NOTICIAS

Cambios al Fondo de Fianza Notarial

La Ley Núm. 158 de 2011 enmendó la Ley Notarial y dispuso que la Oficina del Comisionado de Seguros cree y administre un fondo especial al que ingresará lo que recaude por concepto de prima por la expedición de la fianza notarial, y para establecer y financiar programas e iniciativas en beneficio de la abogados y notarios, entre otros. Dispone que a la aprobación de estas disposiciones, el Colegio de Abogados no podrá expedir más fianzas, y le ordena a transferir al Comisionado de Seguros, el Fondo de Fianza Notarial y todos sus activos, bienes y documentos. La  Junta de Gobierno del Colegio de Abogados ya no podrá expedir fianzas notariales.

Desde el pasado 27 de julio de 2011 el Fondo de Fianza del Colegio de Abogados  no puede expedir fianzas nuevas, ni renovar las vencidas.    Los notarios deberán tramitar la prestación o renovación de su fianza a través de la Oficina del Comisionado de Seguros o de una compañía de fianza privada.    

El Colegio de Abogados presentó una Petición de entredicho provisional; Injunction preliminar; Injunction permanente y sentencia declaratoria para impugnar la constitucionalidad de la ley.  Hay una vista señalada para el miércoles 17 de agosto a las 9:30 a.m. en el Tribunal Superior de San Juan.

A %d blogueros les gusta esto: