Partes: Carmen T. Rosso Descartes t/c/c Carmen Rosso de Irizarry, Peticionaria v. Banco Gubernamental de Fomento Para Puerto Rico y otros, Recurridos
«El caso ante nuestra consideración tiene su génesis en la expropiación de la Finca Rosso realizada por el gobierno de Puerto Rico el 5 de diciembre de 1963. Esta expropiación fue objeto de revisión y fue autorizada en el caso E.L.A. v. Rosso, 95 D.P.R. 501 (1967), donde este Tribunal declaró constitucional la Ley de Administración de Terrenos, Ley 13 de 16 de mayo de 1962, 23 L.P.R.A. sec. 311 et seq. Luego de treinta y tres (33) años de emitida la decisión de este Tribunal en E.L.A. v. Rosso, supra, la señora Rosso Descartes presentó una demanda de sentencia declaratoria y otros remedios el 31 de octubre de 2000, enmendada el 10 de diciembre de 2003.
[E]l Tribunal de Apelaciones determinó que la demanda buscaba relitigar la sentencia emitida en 1963 por nuestro Tribunal. Señaló que este proceder constituía un ataque colateral, lo cual era una estrategia inadmisible luego de treinta y siete (37) años de dictada la sentencia. Luego de un examen detenido de la demanda enmendada, concidimos con el foro apelativo intermedio. Surge diáfanamente de las alegaciones de la peticionaria que lo que realmente busca es impugnar las transacciones realizadas. Al cuestionar las transacciones de post-expropiación, inevitablemente ataca el dictamen de este Tribunal en el citado caso de E.L.A. v. Rosso, supra.»
Lea el documento completo: [2012TSPR164]
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente con opinión escrita.
Los abogados de la parte peticionaria fueron el Lcdo. Alfredo Castellanos y la Lcda. Dayra Amill Acosta.
Los abogados de la parte recurrida fueron el Lcdo. Jorge Peirats, Lcdo. Manuel Herrero, Lcdo. Carlos Santiago Tavarez, Lcdo. Alberto Omar Jiménez, Lcda. Ivette Berríos, Lcdo. Vicente Zayas Plaza, Lcdo. Benicio Sánchez Rivera, Lcdo. Manuel García Malatrasi, Lcdo. Thomas Doran Gelabert, Lcdo. Edgardo Veguilla González, Lcdo. Facundo Di Mauro Vázquez, y la Lcda. Nilsa Morales Lehman.
Los abogados de la Oficina del Procurador General fueron la Lcda. Zaira Girón Anadón, Subprocuradora General, y el Lcdo. Guillermo Mangual Amador, Procurador General Auxiliar.