Ley de Puerto Rico

IVU agrandado de 7% a 11.5% a partir del 1° de julio

IVU agrandado de 7% a 11.5% de IVA a partir del 1° de julioDescargar documento:  Enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Aumenta el IVU de 7% a 11.5% a partir de 1 de julio de 2015, e impone un impuesto de 4% sobre servicios entre negocios y servicios profesionales a partir de 1 de octubre de 2015, como medidas transitorias a la imposición definitiva del Impuesto de Valor Añadido o IVA de 11.5% sobre toda transacción de compra y contratación de servicios, que entrará en vigor 1 de abril de 2016 para lograr la captación de recaudos necesaria para cubrir el déficit presupuestario, sufragar la deuda pública y mantener los servicios esenciales. Dispone que el pago de hipotecas, agua, luz, planes médicos, matrículas, servicios médicos y alimentos quedarán exentos del IVA. Adiciona y define el término «Grandes contribuyentes», como aquellos negocios o industrias que generen ingresos de $50 millones o más al año. Modifica la contribución alternativa mínima para las compras entre entidades relacionadas o «transfer pricing» desde 2.5% hasta 6.5% dependiendo del volumen de ingreso bruto, y limita las deducciones por pérdidas de capital, donativos y créditos contributivos a individuos y negocios. Crea la Comisión de Alternativas para Transformar el Impuesto al Consumo (CATIC), que deberá evaluar distintos modelos tributarios, incluyendo el arbitrio general, y recomendar la legislación necesaria para generar los recaudos para el funcionamiento del gobierno y el cumplimiento de sus obligaciones.

Además de los recortes en gastos operacionales de la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial han hecho lo propio. La Rama Judicial ha ajustado sus operaciones para enfrentar el recorte de $54 millones como parte de la Ley de Sostenibilidad Fiscal. Entre las medidas establecidas en la Rama Judicial se destaca un control estricto de materiales de oficina, el traslado de las operaciones de once salas del Tribunal de Primera Instancia a otras sedes, la suspensión del proyecto de construcción de un nuevo Centro Judicial en Aibonito, la renegociación de los cánones de arrendamiento de edificios y locales, recesos parciales de operaciones, reducción en la contratación de servicios profesionales, reducción de un once por ciento de la nómina mediante la congelación de plazas de personal de apoyo, y la reubicación de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y del Tribunal de Apelaciones, entre otras medidas.

Mientras que la Rama Legislativa, en adición a los recortes producidos por la Ley de Sostenibilidad Fiscal, redujo significativamente la compensación de los legisladores y eliminó el estipendio para vehículos de motor y las dietas por asistencia a compromisos legislativos.

Las tres ramas de gobierno han reiterado su compromiso como nunca antes de proteger los recursos públicos y hacer más costo efectivo el funcionamiento gubernamental, para así lograr una economía operacional.

Un sistema contributivo integrado es un medio de recaudos que se basa en las virtudes de distintos tipos de impuestos, y que transicione hacia uno óptimo, según la economía de cada país. Varios economistas, consultores, y asociaciones multisectoriales han reconocido que Puerto Rico debe transformar su sistema contributivo en uno basado principalmente en el consumo, específicamente mediante el Impuesto al Valor Añadido (IVA). La gran mayoría coincide, según quedó plasmado en las numerosas vistas públicas del Proyecto de Ley para la transformación del sistema contributivo de Puerto Rico en las que participaron aproximadamente 120 deponentes, en que una reducción significativa en las contribuciones sobre ingresos junto a una transición hacia un IVA es lo recomendable para Puerto Rico. Del mismo modo, la firma de consultoría KPMG, luego de realizar un estudio socio-económico del país y de la estructura del Departamento de Hacienda, recomendó la implementación de un IVA en Puerto Rico como principal medio de recaudos. Dicho impuesto tiene las virtudes combinadas de un arbitrio general, pues se cobra en la entrada del bien a la jurisdicción, y de un impuesto sobre las ventas, pues se cobra a través de la cadena del consumo hasta el consumidor final, evitando así la inflación.

 Los beneficios del IVA incluyen su fácil implementación, ya que actualmente Puerto Rico cobra un impuesto sobre ventas y uso en los muelles; es un sistema equitativo, pues no penaliza al trabajador, y tiene pocas exenciones, lo que facilita, además, su fiscalización. Este tipo de impuesto ha sido implementado en 160 países, lo que equivale a más del 80% de los países en el mundo, pues permite reducir dramáticamente la evasión y viabiliza que la carga contributiva dependa del nivel de consumo que decida cada contribuyente. A diferencia de las contribuciones sobre ingresos que son obligatorias para toda persona que genere ingresos, el IVA es un impuesto discrecional ya que depende del consumo de cada persona.