U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Primer Circuito impide legislación municipal ambiental en conflicto con la Junta de Calidad Ambiental

Descarga el documento: AES Puerto Rico v. Panise Trujillo

La decisión del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito coloca una resolución por una agencia gubernamental en mayor jerarquía que la legislación de un municipio autónomo. En este caso, el Primero Circuito permite que la Junta de Calidad Ambiental derroque legislación confeccionada para proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de Humacao y Peñuelas.

Los municipios de Humacao y Peñuelas legislaron para prohibir el depósito de cenizas por parte de AES Puerto Rico, L.P. dentro de los linderos de sus respectivos municipios.

Por su parte, la Junta de Calidad Ambiental había emitido una resolución que permitía a AES depositar cenizas en los vertederos de dichos municipios. AES posee también los debidos permisos para utilizar los vertederos de los municipios.

Hace unos meses, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico evaluó las leyes y disposiciones constitucionales aplicables y expresó que las mismas son de rango superior a las ordenanzas municipales. Sin embargo, expresó dudas sobre la fuerza de ley que una resolución de la Junta de Calidad Ambiental podía tener para operar por encima de una ordenanza municipal. Por ello, el Tribunal de Distrito falló a favor de los municipios, y desestimó la demanda de AES, haciendo valer sus ordenanzas.

El Tribunal de Distrito reconoció en aquel momento que si una resolución de la Junta posee fuerza de ley, la ordenanza municipal debería subordinarse a la resolución.

AES apeló ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito. El panel del Circuito evaluó el mismo andamiaje legal pero concluyó, distinto al Distrito, que una resolución de la Junta de Calidad Ambiental tiene suficiente fuerza de ley para impedir la aplicación de las ordenanzas municipales.

Según el Primer Circuito, por disposición de ley federal, las resoluciones de la Junta de Calidad Ambiental sólo pueden ser paralizadas mediante una orden emitida por el Primer Circuito. Adicional a ello, las resolución de la Junta de Calidad Ambiental, como la que autoriza que AES arroje cenizas en Peñuelas y Humacao, permite la imposición de sanciones económicas y cargos criminales a quienes no cumplan con sus órdenes.

En fin, las resoluciones de la Junta de Calidad ambiental tienen y tendrán más fuerza que las ordenanzas municipales diseñadas para proteger el medio ambiente y la salud de los residentes de los municipios.

por el Lcdo. Cristian González