Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

¿Qué decidió el Tribunal Supremo sobre el «ingreso neto» por salarios dejados de percibir?

El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) decidió cuál es el «ingreso neto» que se va a deducir de la compensación por concepto de salarios dejados de percibir que un patrono adeuda a un empleado público cesanteado ilegalmente.

Descargue Zambrana v. Departamento de Salud

Determinó que el «ingreso neto» (para efectos de la fórmula a utilizarse) se define como el «salario que devengó el empleado despedido por trabajos obtenidos y realizados durante la cesantía correspondiente a la cantidad de horas que habría trabajado para el patrono si no le hubiera cesanteado, menos los gastos en que incurrió para devengarlo».

El Supremo de Puerto Rico sostuvo que para efectos del cálculo del ingreso neto, cuando un empleado cesanteado tiene un trabajo con posterioridad a la cesantía y el empleado despedido no aumenta la cantidad de horas que dedicaba al trabajo antes de la destitución, no procedería descontar de la compensación ningún ingreso proveniente de esa fuente.

Entendieron que ese ingreso no sustituyó lo que hubiese devengado del empleo del que fue despedido, en la medida en que es el producto de la misma cantidad de horas que el empleado dedicaba antes de la cesantía.

¿CÓMO SURGIÓ LA CONTROVERSIA?

El doctor Raúl Zambrana trabajó para el Departamento de Salud desde el año 1978 hasta el 2000, cuando fue cesanteado.

Luego, Zambrana apeló la decisión en la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP).

Tras varios incidentes procesales, la JASAP emitió una resolución en la que declaró ha lugar la apelación y ordenó la reinstalación y el pago de los haberes dejados de percibir, según resuelto por este Tribunal Supremo en el caso Hernández v. Municipio de Aguadilla.

En Hernández v. Municipio de Aguadilla, se dijo que lo que corresponde descontar de la compensación son los ingresos netos por trabajos que se obtuvieron y realizaron luego de la cesantía.

Finalmente, el doctor Zambrana fue reinstalado en su antiguo puesto de jefe del Hospital Regional de Ponce el 16 de noviembre de 2011. Al ser reinstalado, le liquidaron las cantidades correspondientes a las licencias de vacaciones, enfermedad y el bono de navidad.

Sin embargo, no se le pagó al doctor Zambrana ninguna cuantía por salarios dejados de percibir.

Ante esto, el doctor Zambrana presentó una demanda de ejecución de sentencia contra el Departamento de Salud el 4 de septiembre de 2013, para que se le pagara la cuantía por los salarios dejados de percibir desde el año 2000, que fue cesanteado hasta el 2011 que fue reinstalado.

El gobierno contestó la demanda en representación del Departamento de Salud y negó la existencia de la deuda.

Entre las alegaciones Salud estuvo que «en el caso del salario dejado de percibir, solo le correspondía al doctor Zambrana aquella cuantía que este hubiese dejado de devengar como consecuencia de su destitución luego de reducírsele cualquier cuantía que hubiera recibido en su práctica privada durante el tiempo en que estuvo cesanteado».

Salud concluyó que no procedía el pago por salario dejado de percibir porque los ingresos del doctor Zambrana en la práctica privada excedieron el ingreso que hubiera recibido como empleado del Departamento de Salud, de no haber sido despedido.

Luego del descubrimiento de prueba, ambas presentaron sus mociones de sentencia sumaria. Es decir, que no había controversia sobre los hechos, solo sobre el derecho que aplicaba para resolver el pleito.

Salud alegó que, al realizar el cálculo y deducir las cantidades que ganó el doctor Zambrana en su práctica privada, no le adeudaban salario alguno.

Además alegaron un error en el cálculo por concepto de licencia de enfermedad y vacaciones acumuladas en exceso.

El doctor Zambrana sostuvo que siempre tuvo una segunda fuente de ingreso, por lo que no procedía que se descontaran los ingresos generados en su práctica privada de la suma que habría cobrado de no haber sido cesanteado.

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitió una sentencia en la que declaró ha lugar a la moción de sentencia sumaria que presentó el Departamento de Salud y desestimó la demanda del doctor Zambrana.

El TPI explicó que, de acuerdo con lo resuelto en el caso de Hernández v. Municipio de Aguadilla, procedía que se descontara el sueldo que el doctor Zambrana devengó en su práctica privada durante el tiempo que estuvo cesanteado.

Ante la determinación del TPI, el doctor Zambrana apeló la determinación.

De acuerdo con la apelación del doctor Zambrana, el Tribunal de Primera Instanci había errado en su razonamiento al concluir que los ingresos de su práctica privada aumentaron tanto que sobrepasaron la cantidad de sus haberes dejados de percibir.

Se basó en la formula del Departamento de Salud.

El Tribunal de Apelaciones (TA) revocó la determinación del TPI al concluir que la cifra provista en la sentencia no era correcta.

Apelaciones explicó que lo que debió deducirse era el aumento en ingreso que generó el doctor Zambrana en su práctica privada.

Utilizó una nueva formula para el cálculo a la que restó la cantidad pagada al doctor Zambrana por concepto de las licencias de vacaciones y enfermedad, y el bono de navidad.

Ante esto, Salud presentó una moción de reconsideración en la que alegó que la cantidad que el Tribunal de Apelaciones utilizó como base para hacer los cálculos era incorrecta, ya que no se le hicieron los descuentos que requiere la ley.

El Tribunal de Apelaciones acogió la moción y ordenó al TPI que descontara del cálculo las partidas correspondientes a seguro social, Medicaid, retiro y Asociación de Empleados.

Inconforme, el gobierno acudió en certiorari al Tribunal Supremo, indicando que Apelaciones erró al negarse a deducir de la compensación el ingreso que devengó el doctor Zambrana durante el tiempo que este estuvo cesanteado.

Luego de varios incidentes procesales, como la paralización de los procesos judiciales por la solicitud de quiebras del gobierno de Puerto Rico, el Supremo atendió el recurso.

¿CÓMO ANALIZÓ EL TRIBUNAL SUPREMO?

El Supremo hace un resumen de Hernández v. Municipio de Aguadilla e incorporó las interpretaciones que se hicieron de disposiciones similares sobre empleados privados, ya que tienen un propósito similar. El propósito del cálculo es uno reparador, no punitivo.

Citando a N.L.R.B. v. Reed & Prince Mfg.Co., 130 F.2d 765, 771 (1er Cir. 1942), el Tribunal aclara que «solo se descuentan de la compensación aquellos ingresos que sustituyeron los que el empleado habría percibido de su antiguo empleo si no hubiese sido cesanteado».

Además, adoptaron como base para el cálculo la definición de ingreso neto como “aquel salario que el empleado despedido devengó en otro trabajo y que correspondería a las horas que este habría laborado con el patrono que lo cesanteó, menos lo que gastó para realizar dicho trabajo».

La fórmula establecida entonces por el alto foro toma lo que el empleado devengó en su otro empleo, durante las horas que habría trabajado para el patrono que lo cesanteó (ingreso). A esa suma se le resta los gastos incurridos para devengar ese ingreso (gasto).

El resultado de ese cálculo es el ingreso neto (I-G=IN). 

Ahora bien, a este ingreso neto (IN), se le va a restar al salario total que el empleado dejó de devengar mientras estuvo cesanteado (S).

El remanente de este cálculo, si alguno, es la cantidad que el patrono pagará al empleado restituido por concepto de salario dejado de devengar que identificamos como cantidad total (CT) en la siguiente fórmula: S-IN=CT.

Cuando el empleado cesanteado tenga un segundo empleo al momento de la cesantía y continúe desempeñándose en este, solo se descontará la cantidad de horas adicionales —si alguna— que el empleado dedicó a su segundo empleo luego de la cesantía y que correspondan a la cantidad de horas que el empleado dedicaba al empleo del cual fue cesanteado.

El propósito es que al momento de calcular el “ingreso neto” no se considere el ingreso correspondiente a la misma cantidad de horas que el empleado dedicaba a su segundo trabajo antes de la cesantía.

El Tribunal Supremo basó su determinación en una decisión de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (Matter of Pusey, Maynes & Breish Co., 1 NLRB 482, 486-487 (1936).

En ella, la NLRB resolvió que “el ingreso que un empleado ilegalmente cesanteado generó como músico durante la cesantía no se podía descontar de la suma de salarios dejados de percibir, pues el empleado se desempeñaba como músico antes de la cesantía”.

Así se evita que, de la compensación por ingreso dejado de percibir, se deduzca la cantidad que comoquiera el empleado hubiese podido generar de no haber sido despedido.

DISIDENTES

La opinión contó con expresiones disidentes del juez asociado Ángel Colón Pérez por fundamentos similares a los expuestos por el entonces juez asociado del Tribunal Supremo, señor Jaime Fuster Berlingeri, en su opinión disidente en Hernández v. Mun. de Aguadilla, 154 D.P.R. 199 (2001).

El juez asociado Luis Estrella Martínez también presentó una opinión disidente a la que se une el juez Edgardo Rivera García.

El juez Estrella Martínez expuso que «por considerar que un empleado cesanteado ilegalmente que no se cruzó de brazos y obtuvo ingresos privados para remediar los embates de esa ilegalidad, no puede ser castigado nuevamente al ordenar que se le descuente lo devengado en ese ámbito, respetuosamente disiento».

Además, sostuvo que «discrep[a] de la aplicación extensiva de esta norma a los ingresos provenientes de un empleo en la esfera privada, pues no hay fundamento jurídico alguno para ello. En ese ámbito, en Hernández v. Mun. de Aguadilla, supra, se interpretó erróneamente el estatuto en controversia y se pautó una norma contraria a la intención legislativa».

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