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Vence el término para la aprobación de Junta de Revisión de Condenas Erróneas

El pasado 15 de agosto 2020 se cumplió el término para que la gobernadora Wanda Vázquez Garced firmara o vetara el Proyecto del Senado 1461, que buscaba crear la Junta de Revisión de Condenas Erróneas y que quedaría adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).

Según establece el proyecto, la junta estaría compuesta por un(a) exfiscal, un(a) exjuez que hubiese atendido alguna sala criminal, un(a) de un abogado(a) que debía pertenecer al Proyecto Inocencia y por un(a) profesor(a) de Derecho en el área criminal de cualquiera de las escuelas de derecho en Puerto Rico.

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La medida también establecía que la junta no funcionaría como un jurado revisor de los acontecimientos ya adjudicados por un jurado o un tribunal de derecho, sino que tenía el propósito de evaluar reclamaciones de inocencia una vez existiera evidencia nueva que demostrara que hubo una condena errónea.

Además, estaría a cargo de investigar y determinar si la evidencia nueva brindaba una «probabilidad razonable» de que la condena del acusado fuese errónea.

Se define como «probabilidad razonable» a la existencia de probabilidad suficiente para cambiar el resultado de una convicción de conformidad con los estándares requeridos en las Reglas de Procedimiento Criminal.

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El proyecto prohibía que un miembro de la junta participara en la evaluación de alguna reclamación de la cual hubiese sido parte como abogado, fiscal o juez, en función de su práctica previa a formar parte de la junta.

Tampoco permitía que un fiscal, policía o investigador que hubiese formado parte del proceso de algún caso bajo evaluación formara parte del proceso llevado a cabo por la junta.

La pieza legislativa dejaba saber que las reclamaciones evaluadas por la junta podían ser realizadas por la persona convicta, un familiar, su abogada o su abogado, y establecía las normas para ello, así como para los casos en los que se hubiese analizado pruebas de ADN que pudieran respaldar algún posible reclamo de inocencia.

Los requisitos propuestos antes de iniciar la investigación del caso en cuestión eran:

  • una convicción impuesta por un tribunal de Puerto Rico
  • una sentencia final y firme
  • una persona perjudicada cumpliendo condena
  • un reclamo de inocencia basado en un hecho real y no en un asunto puramente legal
  • evidencia nueva y creíble
  • nueva evidencia que pueda ser investigada, corroborada y fundamentada
  • la existencia y disponibilidad de los expedientes de los casos necesarios para la nueva investigación
  • un reclamante que coopere plenamente con la junta
  • un reclamante que no esté tramitando o haya tramitado previamente el procedimiento que provee la Ley de Análisis de ADN Post Sentencia

De haberse firmado la medida, la revisión de las convicciones por delitos graves tendría prioridad sobre la revisión de convicciones por delitos menos graves cuya pena fuese delito grave, así como también tendrían prioridad los reclamos presentados por personas que se encontraran encarceladas sobre los que estuviesen beneficiándose de algún tipo de método alterno de reclusión para cumplir su sentencia.

Por otra parte, se disponía que los reclamos sobre legítima defensa no cualificarían para la evaluación de la junta, así como tampoco reclamaciones en torno a errores de la sentencia dictada que no se relacionaran con nueva evidencia.

La medida, de la autoría del senador Héctor Martínez Maldonado, llegó a La Fortaleza el 16 de julio para la consideración de la gobernadora.

Se entiende que el término de 30 días venció el pasado 15 de agosto 2020 y se espera confirmación oficial sobre la decisión final en torno a la medida.

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