NOTICIAS

Todo lo que hay que saber sobre un recuento de votos

Todo evento electoral representa un reto extraordinario de logística, comportamiento social y resultados, que mantienen a muchas personas intentando descifrar y medir los posibles desenlaces antes del evento.

La ley electoral siempre intentará dar soluciones a las distintas dinámicas que se pudieran presentar en una elección.

Pero las elecciones del 2020 en Puerto Rico han representado un panorama complejo.

Se dieron en medio de una pandemia y en donde concurrieron cinco partidos y un candidato independiente.

A juzgar por los resultados preliminares, todo parece indicar que los dos partidos principales han perdido terreno, y que una parte del electorado a comenzado a considerar las candidaturas emergentes.

A su vez, y aún sin terminarse el escrutinio de forma oficial, ya es indiscutible que estamos ante una victoria relativa, en donde el ganador de esta contienda electoral gobernará con menos del 34% de los votos.

UN MARGEN CERRADO

Obtener una victoria por un margen muy cerrado en una elección (entiéndase para un puesto en la legislatura o municipal) podría complicar el panorama. Del margen ser extremadamente cerrado, estaríamos ante un recuento.

La ley del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 dispone en su artículo 10.8 cuándo y cómo se celebrará un recuento para un puesto electivo.

«Cuando el resultado parcial o preliminar de una elección arroje una diferencia entre dos candidatos a un mismo cargo público electivo de cien (100) votos o menos, o del punto cinco por ciento (.5%) o menos del total de votos adjudicados para ese cargo, la Comisión [Estatal de Elecciones] realizará un recuento de los votos emitidos en los colegios de votación que conformen la demarcación geo-electoral de la candidatura afectada por este resultado estrecho», explica el Código Electoral.

REPRESENTANTES Y SENADORES POR ACUMULACIÓN

El Código Electoral dispone que procederá un recuento de los colegios de votación cuando la diferencia entre el undécimo y duodécimo candidato sea de 100 votos o menos, o del .5% o menos de los votos totales adjudicados para el cargo correspondiente.

LEGISLADORES MUNICIPALES

En el caso del cargo de legislador municipal, procederá un recuento de los colegios de votación cuando la diferencia entre el último candidato y el que sigue sea de cinco votos o menos.

El recuento tendrá el efecto de impugnar el resultado y no habrá una certificación de ganador hasta celebrado el recuento.

El recuento se realizará utilizando las actas de escrutinio y las papeletas de los colegios sujetos a recuentos.

EL PROCESO

  1. La comisión revisará el actas de escrutinio de acuerdo con el resultado del recuento que se realizará mediante el uso de los sistemas de votación electrónica o de escrutinio electrónico utilizados en los colegios de votación.
  2. La comisión endosará en el acta una declaración firmada por todos los funcionarios de mesa presentes, haciendo constar los cambios realizados y las razones por las que se hicieron.
  3. La comisión retendrá el contenido de todos los maletines abiertos por los funcionarios de mesa y harán una declaración escrita y firmada en la que certificarán que todo el contenido encontrado dentro del maletín fue devuelto a la comisión.
  4. Los candidatos con derecho a recuento entregarán a la comisión una lista escrita de sus observadores para el proceso de recuento, dentro del término de 72 horas, contados a partir de la notificación de recuento hecha por la comisión. Si el candidato o la candidata incumple el término, la comisión comenzará el proceso de recuento.

EMPATE

En caso de algún empate, se usará el artículo 10.9 del Código Electoral.

El artículo dispone que la Comisión Estatal de Elecciones procederá a realizar una nueva elección entre los candidatos o las candidatas empatadas.

Esta elección se realizará no más tarde de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya terminado el escrutinio general de la elección.

En el caso de surgir un empate para ocupar un cargo de legislador municipal entre dos o más candidatos, no se realizará una nueva elección.

La comisión certificará como electo al candidato conforme al orden de prelación en que apareció en la papeleta.

Si el empate fuese entre candidatos de distintos partidos políticos, se certificará al candidato del partido político que obtuvo la mayor cantidad de votos bajo su insignia en la papeleta municipal.

Una vez terminado el recuento y de no haber un empate, la comisión declarará y certificará electo para cada cargo al candidato o candidata que reciba la mayor cantidad de votos válidos y directos (artículo 10.11 del Código Electoral).

Como constancia, expedirá un certificado de elección que será entregado a la persona electa una vez acredite que ha tomado el curso sobre Uso de Fondos y Propiedad Pública y haya hecho entrega de su Estado de Situación Financiera Revisado.

Se exceptúa al legislador municipal del último requisito.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.