NOTICIAS

Vuelve a la Cámara proyecto sobre cannabis medicinal en probatorias

La Cámara debe evaluar las enmiendas que propuso el Senado.

Estatus: Vuelve a la Cámara de Representantes

El Proyecto de la Cámara 524 —que prohibiría que el uso de cannabis medicinal se considere una violación a las condiciones de libertad a prueba— volverá a la Cámara para que una mayoría de las y los representantes determine si está de acuerdo con las enmiendas en sala que se integraron en el Senado de Puerto Rico.

Monitorea el Capitolio

Aunque se anticipaba un visto bueno en el Senado en la sesión del 17 de mayo, la integración de nuevas enmiendas provoca que el Proyecto de la Cámara 524 deba volver a la Cámara para que los y las representantes determinan si concurren con las enmiendas.

Las enmiendas que se presentaron se hicieron durante la sesión, el mismo día en que se aprobó.

Ahora el detalle está en que si la Cámara está de acuerdo con las nuevas enmiendas, la medida pasará a La Fortaleza para la consideración del gobernador Pedro Pierluisi.

Votación en el Senado

La votación en el Senado contó con el voto en contra de Gregorio Matías Rosario, Keren Riquelme Cabrera y Wanda Soto Tolentino.

Se ausentaron Marissa Jiménez Santoni, Thomas Rivera Shatz y Nitza Morán Trinidad. El resto de las senadoras y los senadores votaron a favor del proyecto.

El autor de la medida es el representante Jesús Manuel Ortiz González.

En el Supremo

La semana pasada el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) determinó que no actuaría en un caso donde se consideraba la revocación de la probatoria de María Fernanda Hernández Fuentes, por estar certificada como paciente autorizada para usar cannabis medicinal en Puerto Rico.

Descarga la determinación del Supremo

«Aún no se ha tomado una determinación definitiva en cuanto a la revocación de probatoria de la peticionaria o si se le impondrá alguna sanción… Tomar cualquier determinación en estos momentos sería prematuro porque estaría basada en una conjetura», determinó una mayoría del Tribunal Supremo antes de despachar la controversia.

«La revisión judicial se da en la etapa correcta. Las defensas y planteamientos se presentan y resuelven, inicialmente, en el foro primario. No nos corresponde ser abogados de ninguna de las partes ni suplantar en este asunto al Tribunal de Primera Instancia», agregó.

El juez asociado Luis Estrella Martínez emitió un voto particular disidente, al que se unieron la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, y el juez asociado Ángel Colón Pérez.

El juez Estrella Martínez sostuvo en su voto disidente que «no debemos negar un remedio cuando el Ddrecho resulta silente, insuficiente u obscuro, mucho menos como en este caso que se requería integrar el reconocimiento de una protección legal aplicable al proceso de revocación de una probatoria».

La jueza presidenta también explicó en una expresión separada que «si a la señora Hernández Fuentes se le revoca su libertad a prueba, se la llevan directo a la cárcel. Aún si solicita la revisión de tal determinación, el daño ocurrió y se le encarceló de manera injusta y contraria a derecho».

El juez Colón Pérez expresó de forma separada que «no se trata de ser abogados de parte, o de suplantar el juicio del Tribunal de Primera Instancia, se trata de hacer valer los derechos constitucionales y estatutarios de los puertorriqueños y puertorriqueñas sin dilación alguna».

Más sobre la propuesta legislativa

La Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba establece un sistema que otorga la oportunidad de cumplir una sentencia o parte de esta fuera de las instituciones carcelarias, siempre y cuando se observe buena conducta y se cumpla con todas las restricciones que el Tribunal le haya impuesto.

El autor de la medida destaca que, al presente, el paciente del cannabis medicinal no tiene protección en la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba si arroja positivo a una prueba de detección de cannabis durante el período de la probatoria.

Esto quiere decir que existe la posibilidad de que el técnico socio-penal realice una prueba de detección de sustancias controladas de forma rutinaria al probando, y en caso de arrojar positivo, se pueda exponer a un procedimiento de revocación de probatoria y cumplir toda su sentencia en la cárcel por simplemente utilizar un tratamiento médico, aunque haya sido debidamente autorizado por el Departamento de Salud.

De esta forma, se asegura que la actual falta de protección ha causado que los pacientes autorizados en muchas ocasiones tengan que escoger entre su libertad y el tratamiento recomendado por sus médicos para sus condiciones debilitantes.

Al amparo de la Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL), las personas que cumplan con todos los requisitos y actúen dentro del marco que provee esta ley y los reglamentos que se promulguen, no estarán sujetas a sanciones penales del Gobierno de Puerto Rico u ordenanzas de cualquier autoridad gubernamental de Puerto Rico.

¿Ya te suscribiste a Microjuris?