Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo resuelve reclamo de igual paga por igual trabajo a secretarias de la Rama Judicial

Tribunal Supremo de Puerto RicoPartes: Gladys Rivera Padilla y Otras; Carmen R. Cotto y Otras; Iraida Erazo Ortega y Sandra Rivera Bauzá, Recurridas v. Directora Administrativa de los Tribunales, Peticionaria

En esta ocasión debemos examinar ciertos planteamientos incoados al amparo del debido proceso de ley, los reglamentos de personal de la Rama Judicial y el principio constitucional de igual paga por igual trabajo. En concreto, habremos de resolver si la Oficina de Administración de Tribunales (“OAT”) violó las disposiciones legales indicadas al reducir los sueldos de un grupo de secretarias de la Rama Judicial en aras de corregir un supuesto error administrativo cometido al implantar el Plan de Clasificación y Retribución de la Rama Judicial de 1998.

En los recursos ante nuestra consideración, encontramos que las secretarias ascendidas y las secretarias originales ocupan el mismo puesto dentro del Plan de Clasificación y Retribución de 1998: secretarias de servicios de sala. A pesar de ello, las secretarias ascendidas devengan un salario mayor que aquel devengado por las secretarias originales. Ello como resultado de la simultánea aplicación del Art. 10.4(b) del Reglamento de Administración del Sistema de Personal, supra, y la entrada en vigor del Plan de 1998.

Por todo lo anterior, procede que la OAT les reconozca a las secretarias ascendidas en la escala salarial que les aplicaba luego de implantarse el Plan de 1998, el número de pasos por mérito o años de servicios que habían alcanzado dentro de su antigua escala salarial, antes de ser ascendidas al puesto de secretarias de servicios de sala. Ello al amparo de su derecho a un debido proceso de ley y de cara al Art. 10.4(b) del Reglamento de Administración de Personal, supra. Igualmente, la OAT debe ajustar el salario de las secretarias originales peticionarias para que éste refleje el beneficio económico que éstas hubiesen recibido de habérseles reconocido en su nueva escala salarial el número de pasos que habían alcanzado en su antigua escala salarial, antes de implantarse el Plan de 1998.  Ello en función de su derecho reglamentario a recibir igual paga por igual trabajo, y a ser remuneradas conforme al principio de mérito, a la justicia y a la equidad.