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El Lcdo. John Mudd analiza inconstitucionalidad de «ley de quiebra criolla»

Primer Circuito Apelaciones - Boston
Foto: massadvocates.org

El 25 de junio de 2014, la Legislatura aprobó y el Gobernador firmó, la Ley 71-2014, una ley de quiebras de Puerto Rico. La misma es una mezcla del Capítulo 9 y el Capítulo 11 de la Ley de Quiebra federal. El propósito de la Ley 71 era el proteger a la AEE y la Autoridad de Carreteras que deben casi $20 mil millones a los bonistas entre las dos. Puerto Rico utilizó la amenaza de la Ley 71 para obtener un forbearing agreement con sus acreedores que expirará en marzo de 2015.

El mismo día que se firmó la Ley 71, Franklin California Tax Free Trust y otros radicaron una demanda en el Tribunal Federal para declarar la ley inconstitucional bajo varias teorías. Poco después BlueMountain Capital Management y otros se unieron. Todos indicaron que poseían bonos de la AEE.

El 6 de febrero de 2015, el juez federal Francisco Besosa declaró la Ley 71 inconstitucional debido a que confligía con el 11 U.S.C. § 903, que requiere, inter alia:

(1) a State law prescribing a method of composition of indebtedness of such municipality may not bind any creditor that does not consent to such composition; and

(2) a judgment entered under such a law may not bind a creditor that does not consent to such composition.

Desde que Puerto Rico comenzó los esfuerzos de establecer una ley de quiebra criolla, señalé que había que tener unanimidad para la alteración de cualquier bono u obligación. Luego de revisar las mociones de desestimación y sus oposiciones, concluí que no había manera de darle la vuelta al 903. Tenía razón.

Además, el juez Besosa caracterizó el argumento de los demandantes de que la Ley 71 violaba la prohibición constitucional contra el menoscabo de obligaciones contractuales como plausible y denegó su desestimación. El Tribunal llegó a la misma conclusión sobre el argumento que la Ley 71 constituía un “taking” de propiedad sin justa compensación al quitarle el derecho a solicitar un “receiver” bajo el Acuerdo de Bonistas de 1974. El Tribunal también desestimó sin perjuicio varios de los argumentos de los demandantes bajo la doctrina de “ripeness” diciendo que no era al momento para ellos.

A la página 75 de su opinión, el Juez Besosa determinó que “[t[he Commonwealth defendants, and their successors in office, are permanently enjoined from enforcing the Recovery Act”. En otras palabras, el Gobierno de Puerto Rico no puede utilizar la Ley 71 y punto.

Todavía no sabemos el impacto a largo plazo de esta decisión. Bajo la Regla 58 de las Reglas de Procedimiento Civil Federal, se requiere un documento separado titulado Judgment para que los términos post sentencia comiencen a correr y este todavía no ha sido emitido. Con probabilidad se emita esta semana. Desde ese momento, los demandados tendrán 28 días para radicar una moción para alterar o enmendar el Judgment (Regla 59) y 30 para radicar el Notice of Appeal, que es una moción de dos páginas para informar al Tribunal de su intención de apelar. Siguiendo los procesos normales, tardará alrededor de un año para que el Circuito de Apelaciones haga su determinación, que dudo sea favorable al Gobierno.

Leer el resto del artículo en johnmuddlaw.com / inicialmente publicado el 8 de febrero de 2015