Puerto Rico District Court

Jueza Carreño Coll recomienda desestimación de demanda por ciudadanos contra AEE

AEE
Foto: skyscrapercity.com

Descarga el documento: Santiago-Ramos v. AEE

Un grupo de ciudadanos clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) demandó en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico a la corporación pública, alegando que la tarifa que cobra es inconstitucional. Los demandantes alegaron que la tarifa de la AEE viola la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, así como una violación al debido proceso de ley y su derecho de asociación bajo la Primera Enmienda.

En cuanto a la Quinta Enmienda, los demandantes alegan que la tarifa de la AEE constituye una apropiación de propiedad privada sin justa compensación. Sobre la reclamación bajo el debido proceso de ley en su vertiente procesal, los demandantes alegan que su propiedad ha sido tomada por la AEE para intereses ilegítimos y que la toman sin notificación alguna ni vistas.

En la oposición a la moción de sentencia sumaria, los demandantes desistieron voluntariamente a su reclamación bajo la Primera Enmienda.

La opinión, publicada el 26 de febrero de 2015, es un informe y recomendación redactado por la magistrada federal para el Distrito de Puerto Rico, Hon. Silvia Carreño Coll, para la consideración del juez presidiendo los procedimientos. Los litigantes tienen 14 días luego de sometido el informe para oponerse de alguna manera. En su informe, la jueza Carreño Coll recomienda la desestimación con perjuicio de la acción de los demandantes, luego de considerar la moción de sentencia sumaria sometida por la AEE a esos efectos.

Sobre la reclamación bajo el debido proceso de ley, la jueza Carreño Coll indica que en el caso de los demandantes no ha habido propiedad alguna tomada ya que no se les ha privado del uso de la electricidad y el pago no lo toma la AEE, los hacen los clientes. Dice la jueza Carreño Coll que la verdadera reclamación es sobre lo que hace la AEE con el dinero que pagan los clientes, lo cual es una reclamación bajo el debido proceso de ley en su vertiente sustantiva. Según la jueza Carreño Coll, como parte de este litigio, hace dos años se había desestimado una reclamación bajo el debido proceso de ley sustantivo.

De manera similar, la jueza Carreño Coll recomienda que se desestime la reclamación bajo la Quinta Enmienda por varias razones. Primero, porque los demandantes no han identificado un interés propietario legítimo sobre el cual fundamentar su reclamación. Una vez el cliente de la AEE paga su factura, el dinero le pertenece a la AEE, y no al cliente, por lo que se ve impedido de alegar que su dinero fue tomado injustamente, dice el informe. Según la jueza, los demandantes tampoco demuestran que se le haya tomado su propiedad físicamente ni a través de la reglamentación aplicable a la AEE.

Reseña por el Lcdo. Cristian González