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Una mirada al término 2025 en materia de derecho penal

Columna del Lcdo. Donald R. Milán Guindín
Resumen de puntos principales
  • Solo tres decisiones penales del Tribunal Supremo en 2025, notable reducción frente a años anteriores.
  • Torres confirma admisibilidad de confesiones cuando la renuncia a autoincriminación es voluntaria e inteligente.
  • Miranda exige informar sobre silencio, uso en su contra, derecho a abogado y derecho a abogado asignado si no puede pagar.
  • Apolinar adopta factores para evaluar expectativa razonable de intimidad en propiedades aparentemente desocupadas.
  • Lista objetiva de indicios de abandono incluye apariencia, servicios, mobiliario, barreras y uso previo del inmueble.
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Lcdo. Donald R. Milán Guindín

De cara a finalizar el presente año vale la pena valorar los casos del Tribunal Supremo en materia de derecho penal. A la fecha en que se escribe esta nota, 4 de diciembre de 2025, el TS había publicado 121 decisiones, más de 50 de estas sobre conducta profesional. Solo 3 decisiones versan sobre derecho penal; Pueblo v. Apolinar, 2025 TSPR 113, Pueblo v. Torres, 2025 TSPR 79, y Pueblo v. Mayr, 2025 TSPR 37. Un año de pocas decisiones sobre derecho penal en comparación con el 2024 con 12 decisiones, el 2023 con 6 decisiones, o el 2015 con 16.

Todos los que practiquen el derecho penal deben estudiar con detenimiento lo resuelto en Torres y Apolinar.

En Torres el TS atiende una controversia que surgió durante la celebración de un juicio por jurado en cuanto a la admisibilidad de unas declaraciones incriminatorias realizadas por el Acusado a un agente. Específicamente, el TPI no admitió en evidencia las notas tomadas por el agente, por lo que no podrían ser presentadas al jurado. El TS discute el derecho contra la autoincriminación y la admisibilidad de una confesión incriminatoria, y dispuso «concluimos que del expediente surge prueba suficiente para determinar que la renuncia del recurrido al derecho contra la autoincriminación fue voluntaria e inteligente. Por ello, es forzoso concluir que la confesión es admisible en evidencia».

El TS señala:

  • En Puerto Rico no se puede obligar a una persona a contestar preguntas o emitir expresiones que la expongan al riesgo de enfrentar responsabilidad criminal.
  • Aunque la protección constitucional contra la autoincriminación es perfectamente renunciable, para que dicha renuncia sea válida debe ser voluntaria, producto de una elección libre, a sabiendas del derecho abandonado y de las consecuencias que acarrea ese abandono.
  • Las Advertencias Miranda exigen que se le informe —antes de ser interrogado— lo siguiente: (1) de su derecho a guardar silencio; (2) que cualquier declaración que haga podrá ser usada en su contra; (3) derecho a ser asistido por un abogado, y (4) que de carecer de recursos económicos para sufragarlo, tiene derecho a que el estado le asigne un abogado.
  • En cuanto al concepto de que la renuncia debe efectuarse de manera “consciente e inteligente” se satisface al impartir correctamente las advertencias de ley con indicios de que el sospechoso entendió los derechos que le asisten durante el interrogatorio.
  • Nuestro ordenamiento no exige que los funcionarios del orden público realicen una expresión específica o utilicen un lenguaje talismánico al momento de realizar las advertencias.
  • No se requiere que el interrogado esté informado de todo cuanto pudiera serle útil para su decisión de hablar o reclamar sus derechos. Todo cuanto exige Miranda es que se le advierta al sospechoso de sus derechos; nada más se exige para que la renuncia a los derechos se estime inteligente.

En Apolinar el TS revoca a los foros inferiores los cuales habían suprimido la evidencia ocupada por estos haber entendido que la misma fue ocupada sin una orden judicial y de manera irrazonable. El TS adopta factores de otras jurisdicciones para evaluar la validez de un registro y allanamiento sin orden en una propiedad que aparenta estar desocupada o abandonada.

El TS enumera los factores para determinar si existe una expectativa subjetiva de intimidad del acusado que la sociedad estaría dispuesta a reconocer como objetivamente razonable. Estos son; (1) si el acusado tenía un interés propietario o posesorio sobre el lugar; (2) si su presencia en dicho lugar era legítima; (3) si ostentaba dominio o control total, incluyendo el derecho a excluir a terceros; (4) si, previo a la intervención, adoptó precauciones usuales por parte de quienes buscan preservar su intimidad; (5) si el inmueble era utilizado con fines privados; y (6) si su reclamo de privacidad resulta coherente con las nociones históricas de intimidad. Dentro de los factores objetivos considerados por los tribunales para determinar si un lugar se encuentra abandonado o desocupado —y, en consecuencia, si una persona puede albergar una expectativa razonable de intimidad en él— se encuentran; (1) la apariencia exterior del inmueble; (2) su condición general; (3) el estado de la vegetación en la propiedad; (4) la existencia de barreras colocadas y firmemente aseguradas en todas las aberturas; (5) señales de que la residencia no recibe servicios independientes de gas o electricidad; (6) la ausencia de enseres electrodomésticos, muebles u otros enseres comúnmente encontrados en una vivienda; (7) el tiempo que transcurre antes de que las barreras temporales sean sustituidas por puertas y ventanas funcionales; (8) el historial del inmueble y su uso previo; y (9) denuncias relacionadas con actividades ilícitas llevadas a cabo en la estructura.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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