- Aplicar las Reglas con proporcionalidad, evaluando contexto, intención y daño para sanciones justas y diferenciadas.
- Promover medidas disciplinarias alternativas orientadas a rehabilitación, educación y reparación, sin menoscabar la protección pública.
- Fomentar transparencia y agilidad procesal que refuercen la confianza pública y respondan al interés de los promoventes.
Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por la Lcda. Daisy Calcaño López
Abogada de asuntos disciplinarios
Con la entrada en vigor de las nuevas Reglas de Conducta Profesional, el 1ro de enero de 2026, nuestra profesión Legal se encuentra ante un momento histórico que no debe ser visto únicamente como un cambio normativo, sino como una oportunidad de transformación profunda del sistema disciplinario que rige el ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico.
Durante meses en múltiples columnas publicadas y cursos, se ha analizado el contenido de estas Reglas, su estructura, su filosofía y su ruptura con paradigmas anteriores. Hoy, más que detenernos en el texto, corresponde reflexionar sobre cómo serán aplicadas y qué modelo de justicia disciplinaria aspiramos a consolidar como comunidad jurídica.
Las nuevas Reglas parten de un reconocimiento fundamental: la conducta profesional no puede evaluarse desde absolutos rígidos ni desde esquemas punitivos uniformes. La ética jurídica exige contexto, análisis individualizado y, sobre todo, proporcionalidad. No toda falta ética responde al mismo grado de intención, daño o reincidencia. No todo error profesional equivale a indignidad moral. Y no toda violación requiere, como respuesta automática, la suspensión a término o indefinida del ejercicio de la abogacía o la notaría.
La proporcionalidad no debilita el sistema disciplinario; lo fortalece. Un régimen sancionador que distingue entre negligencia, error humano, desconocimiento razonable, conducta aislada y patrón reiterado de incumplimiento, es un sistema más justo, más creíble y eficaz. La sanción disciplinara no debe concebirse únicamente como castigo, sino también como mecanismo correctivo, educativo y restaurativo.
Desde esa perspectiva, resulta indispensable abrir el espacio con valentía institucional para medidas disciplinarias alternativas que, sin restar seriedad a la infracción, permitan cumplir los fines de protección al público, rehabilitación del abogado y preservación de la confianza en la profesión. Programas de educación ética obligatoria, supervisión profesional, mentoría, práctica condicionada, servicios comunitarios jurídicos, restitución, apercibimientos estructurados y planes de cumplimiento ético son herramientas plenamente compatibles con un sistema moderno de justicia disciplinaria.
Al mismo tiempo, este nuevo comienzo exige un balance justo hacia los promoventes de quejas. La persona que acude al sistema disciplinario lo hace, en la mayoría de los casos, buscando respuestas, reparación y reconocimiento institucional. Un proceso disciplinario transparente, ágil, sensible y proporcional también honra su reclamo y reafirma que el sistema no protege a la profesión, sino que responde al interés público.
El llamado, entonces, es doble. Al Tribunal Supremo, para que continúe desarrollando una política disciplinaria coherente con el espíritu de las nuevas Reglas: humana, proporcional y justa. Y a la profesión, para que asuma estas Reglas no desde el temor, sino desde la responsabilidad compartida de elevar la práctica de la profesión legal y restaurar la confianza pública en nuestro quehacer.
Las nuevas Reglas no son un punto de llegada; son un punto de partida. Un comienzo que nos invita a mirar la ética no como amenaza, sino como brújula. No como sanción inevitable, sino como oportunidad de corrección. No como suspensión automática, sino como camino de justicia equilibrada. Ese es el reto. Ese debe ser el legado.
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