Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo reconoce buena fe en contrato de compraventa de club vacacional

Partes: Wilfredo Silva Olivencia, Yvette Alicea Ruiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Peticionarios, v. Boquerón Resort S.E., h/n/c Aquarius Vacation Club, Recurrido, Departamento de Asuntos del Consumidor, Agencia Recurrida

Este caso atiende una revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor.

«Nos corresponde examinar por primera ocasión la Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico, Ley Núm. 252-1996, 31 L.P.R.A. secs. 1251, et seq. (Ley Núm. 252), según enmendada. Específicamente, debemos resolver si un consumidor de esta industria puede  cancelar un contrato de compraventa de una multipropiedad o club vacacional cuando sus instalaciones no se completan dentro de la fecha  estimada en el documento de ofrecimiento al público (public offering statement) y no se provee una advertencia del derecho del desarrollador a finalizarlas dentro de un término de dieciocho meses, reconocido expresamente en la ley especial.»

«Por lo anterior, modificamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones a los únicos efectos de que Aquarius deberá acreditar al matrimonio Silva-Alicea lo pagado por concepto de gastos de mantenimiento para el 2006 a un año futuro, además, el derecho adquirido de propiedad por sesenta años se entenderá que comenzó desde junio de 2007 cuando los esposos Silva-Alicea efectivamente pudieron disfrutarlo. Así modificada, se confirma. »

Lea el documento completo: [2012TSPR131]

Los abogados de la parte peticionaria fueron el Lcdo. Heriberto Güivas Lorenzo, y la Lcda. Luisselle Quiñones Maldonado.

La abogada de la parte recurrida fue la Lcda. Alina M. Ortega-César.