Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo permite desarrollo de áreas colindantes al Corredor Ecológico de San Juan

Partes: Empresas Loyola I, S. en C., S.E., Peticionaria v. Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito; Montehiedra Community Association, Inc.; Comité de Vecinos de la Calle Bienteveo de la Urb. Montehiedra, Recurridos

«El recurso de autos nos permite interpretar, por primera vez, cuáles son los terrenos que componen el Corredor Ecológico de San Juan según designados por la Ley Núm. 206-2003, y sus correspondientes enmiendas por la Ley Núm. 260-2004 y la Ley Núm. 1-2007, 12 L.P.R.A. secs. 216, et seq.

Al así hacerlo, debemos evaluar si el Tribunal de Apelaciones erró al revocar el desarrollo preliminar y anteproyecto de construcción aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) al interpretar que la totalidad de los terrenos privados, aledaños a las franjas protegidas por ley, les aplica una prohibición absoluta de desarrollo.

En resumen, la Ley Núm. 206, según enmendada, supra, establece una política de conservación y protección de los terrenos identificados catastralmente. Ésta se extiende al Arboretum y a las franjas públicas que conforman la servidumbre legal desde los cuerpos de agua compuestos por el Río Piedras, las Quebradas Ausubo, Las Curías y los Guanos. Sin embargo, no impide el desarrollo absoluto de las áreas aledañas siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los reglamentos aplicables.  El terreno a desarrollarse por Empresas Loyola no forma parte del Corredor Ecológico de San Juan ni del Arboretum. Por tanto, no le aplica la prohibición absoluta de desarrollo contemplada por la Ley Núm. 206, según enmendada, supra.

Lea el documento completo: [2012TSPR154]

Los abogados de la parte peticionaria fueron el Lcdo. Frank Torres Viada, el Lcdo. Juan Marqués Díaz,  el Lcdo. Rafael Alonso Alonso, y el Lcdo. José A. Sadurni Lahens.

Los abogados de la parte recurrida fueron el Lcdo. Luis F. Hernández Vélez, el Lcdo. Ricardo Piovanetti Dohnert, y la Sra. Haydee Colón Cardona (Por Derecho Propio).