Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo define el término prescriptivo aplicable en pleito de pago de acciones

Tribunal Supremo define el término prescriptivo aplicable en pleito de pago de accionesPartes: Josefina, Diana Margarita, Rosalía Elena y Jaime Antonio, todos de apellidos Olivella Zalduondo, Peticionarios v. Seguros de Servicios de Salud de Puerto Rico, Inc., t/c/p Triple-S, Inc., y Triple S Management, Inc., Recurridos

«Nos corresponde determinar la naturaleza jurídica de una acción en cobro de dinero en la que se reclama el pago del valor de unas acciones comunes de una corporación como resultado de una redención.

En el caso de autos, la sucesión del Dr. Olivella alega que, en 1999, los accionistas de Triple S decidieron redimir sus acciones por un precio de $250,000 cada una. Según ellos, Triple S nunca les pagó dicha cantidad. Por eso instaron una acción en cobro de dinero. No se trata de una corporación que se dedique al negocio de valores, sino de una compañía dedicada a la industria de seguros. No hay una transacción de valores de naturaleza mercantil. Por el contrario, estamos ante una relación contractual clásica que gira en torno a unas acciones que ciertamente constituyen un valor. Tampoco se trata de una compraventa de valores en la que hubo fraude, dolo o engaño. Por tanto, es forzoso concluir que el término prescriptivo aplicable no es el de dos años establecido por la Ley Uniforme de Valores, sino el de quince años establecido por el Código Civil. La demanda no está prescrita. Erraron los tribunales inferiores al concluir lo contrario.»

Lea el documento completo: [2013TSPR2]

Los abogados de la parte peticionaria fueron el Lcdo. Freddie Pérez González y el Lcdo. Federico Pérez Irizarry.

El abogado de la parte recurrida fue el Lcdo. Fernando J. Collazo Valle.