Ley de Puerto Rico NOTICIAS

Multas de tránsito se eliminarán a los 3 años

Antes prescribían a los seis años.

El gobernador Pedro Pieluisi firmó la Ley Núm. 49-2021 que enmienda a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para reducir el plazo de prescripción para el cobro de multas por infracciones.

Lee la Ley Núm. 49-2021

Antes prescribían a los seis años y ahora prescribirán a los tres años.

La enmienda también dispone que la persona deberá notificar anualmente cualquier cambio en la dirección de correo electrónico del Centro de Servicios al Conductor (CESCO).

La medida, de la autoría de la senadora Ada García Montes, dispone que toda persona que renueve su licencia de conducir solo vendrá obligada a pagar las multas correspondientes al término de la vigencia de su permiso.

Ninguna persona vendrá obligada a pagar multas de años anteriores a los tres años de vigencia de su licencia.

Esto, excepto que el Departamento de Transportación y Obras Públicas demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa, o haya enviado por correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo, con anterioridad a la culminación de este término, una notificación de cobro al infractor a su última dirección conocida o, en su defecto, haya publicado en un periódico de circulación general una reclamación de pago de la multa o multas atribuibles a dicho infractor.

La disposición vigente en la Ley 22 de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico que regula este asunto es el artículo 23.05.

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