Derogación del Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902 – Ley Núm. 114-2026
La Ley Núm. 114-2026 deroga el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902 y dispone que su vigencia será inmediata tras su aprobación.
La Ley Núm. 114-2026 deroga el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902 y dispone que su vigencia será inmediata tras su aprobación.
La Ley Núm. 93-2026 enmienda el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para conceder exención contributiva a determinadas obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, con vigencia desde el 1 de julio de 2026.
La Ley Núm. 92-2026 enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 43-1994 para modificar las penas aplicables a delitos relacionados con grabaciones y actuaciones en vivo sin autorización del dueño, y dispone que entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Enmienda los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018 para incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales en el Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción y ampliar sus funciones, con vigencia inmediata después de su aprobación.
Añade un inciso al Artículo 87 del Código Penal y enmienda la Ley de Cooperativas y la Ley Uniforme de Valores para establecer un término de prescripción de diez años en ciertos delitos, con vigencia inmediata.
La Ley Núm. 50-2026 añade un nuevo Artículo 4-A a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, para disponer el término aplicable a la reconsideración de solicitudes de libertad bajo palabra; la vigencia no consta en el texto provisto.