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Nueva ley prioriza el restablecimiento de servicios esenciales para establecimientos residenciales

Ley Núm. 166-2026 protege establecimientos residenciales supervisados por el Departamentode la Familia durante emergencias en Puerto Rico.
Resumen de puntos principales
  • Ley 166-2026 establece prioridad para restablecimiento de servicios esenciales en establecimientos residenciales supervisados por el Departamento de la Familia.
  • Define términos clave y clasifica como prioritarios los establecimientos que atienden siete o más menores, uniformando aplicación y alcance.
  • Departamento de la Familia debe mantener registro actualizado, remitir listados al Negociado y verificar generadores antes de la temporada de huracanes.
  • Autoridades y proveedores de energía, agua y telecomunicaciones deben incorporar estos establecimientos en protocolos prioritarios y coordinar comunicación y rutas.

La Gobernadora, Jenniffer González Colón, convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 834  de la autoría del representante Pedro J. Santiago Guzmán,  para establecer como política pública que los establecimientos residenciales licenciados y supervisados por el Departamento de la Familia reciban prioridad en los planes de restablecimiento de servicios esenciales luego de una emergencia o desastre.

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Se expone que durante una emergencia o desastre, la interrupción de servicios esenciales como la energía eléctrica, el agua potable y las telecomunicaciones puede afectar de manera particularmente severa a las poblaciones vulnerables. La Ley Núm. 166-2026 propone responder a esta realidad mediante la creación de la «Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales».

Cambios principales

  • Crea la «Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales» y establece una política pública para que estas instalaciones sean consideradas prioritarias durante el restablecimiento de servicios esenciales tras una emergencia.
  • Define los conceptos de emergencia, establecimiento residencial, plan operacional de emergencias, plan de contingencia y servicios esenciales para la aplicación de la ley.
  • Clasifica como instalaciones de atención prioritaria a los establecimientos residenciales bajo la supervisión del Departamento de la Familia que atienden a siete o más menores y asigna responsabilidades específicas al Departamento de la Familia para mantener registros, coordinar con otras agencias y verificar la preparación de estas instalaciones.
  • Impone obligaciones a las agencias y proveedores de servicios esenciales, incluyendo la Autoridad de Energía Eléctrica, LUMA Energy o la entidad administradora del sistema eléctrico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y los proveedores de telecomunicaciones para incorporar estos establecimientos en sus protocolos de restablecimiento prioritario y coordinación durante emergencias.

La exposición de motivos señala que estos establecimientos cumplen una función esencial dentro del sistema de protección de menores de Puerto Rico al brindar cuidado, protección y atención integral a niños, niñas y adolescentes removidos de sus hogares por situaciones de maltrato, negligencia, abandono u otras circunstancias contempladas en la Ley 57-2023, «Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores». Asimismo, sostiene que, aunque en la práctica estos establecimientos forman parte del sistema de protección del Estado, hasta la aprobación de esta legislación no existía una disposición legal que ordenara su inclusión como prioridad en los protocolos oficiales de restablecimiento de servicios esenciales.

Descarga la Ley 166-2026

Como parte de este marco legal, define los conceptos de emergencia, establecimiento residencial, plan operacional de emergencias, plan de contingencia y servicios esenciales, con el propósito de uniformar la aplicación de la ley y delimitar el alcance de las obligaciones que impone.

Entre los servicios esenciales comprendidos se incluyen, sin limitarse a ellos, la energía eléctrica, el agua potable, las telecomunicaciones y cualquier otro servicio crítico necesario para proteger la salud, la seguridad y la continuidad de los servicios dirigidos a los menores bajo cuidado.

La legislación también asigna responsabilidades específicas al Departamento de la Familia. Entre ellas, mantener un registro actualizado de todos los establecimientos residenciales autorizados; compartir dicho registro con la Autoridad de Energía Eléctrica, LUMA Energy o la entidad que administre el sistema eléctrico, y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; notificar oportunamente cualquier cambio en la ubicación o estatus de estos establecimientos; remitir anualmente al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres un listado actualizado para su inclusión en el Plan Estatal para el Manejo de Emergencias; y verificar anualmente, antes del inicio de la temporada de huracanes, que las instalaciones cuenten con generadores eléctricos funcionales, mantenimiento al día y capacidad suficiente para garantizar la continuidad de los servicios esenciales durante interrupciones del sistema eléctrico.

La ley dispone, además, que estas obligaciones se interpretarán en armonía con la reglamentación vigente y con los estándares federales del Family First Prevention Act relacionados con la protección de menores.

Igualmente, la ley impone deberes a las agencias y entidades responsables de los servicios esenciales. En el caso de la Autoridad de Energía Eléctrica, LUMA Energy o la entidad administradora del sistema eléctrico, y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, deberán incorporar los establecimientos residenciales dentro de sus protocolos de restablecimiento prioritario de servicios, junto con hospitales, hogares de envejecientes y otras instalaciones críticas, además de coordinar con el Departamento de la Familia las rutas, procedimientos y mecanismos de comunicación necesarios para atender estas instalaciones durante una emergencia.

Por su parte, los proveedores de telecomunicaciones deberán integrar la información suministrada por el Departamento de la Familia en sus protocolos de manejo de emergencias, respetando las obligaciones establecidas por el programa federal Telecommunications Service Priority (TSP) y otras normas federales aplicables, además de coordinar sus procesos mediante el Plan Estatal para el Manejo de Emergencias.