- La Regla 22 y la Regla 29.3 autorizan a DACO resolver el contrato si el vendedor tuvo oportunidad razonable de reparar pero no lo hizo.
- La oportunidad razonable es un hecho consumado evaluado al adjudicar, no un derecho que el querellado conserve durante el procedimiento.
- El consumidor tiene la opción de elegir el remedio; negar más oportunidades es ejercer su derecho, no intransigencia.
- Tres visitas por el mismo defecto constituyen, por lo general, oportunidad razonable; conceder más tras la querella extiende indebidamente la garantía.
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Por el Lcdo. Rafael Mojica López
La Regla 22 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, Reglamento Número 7159, faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a decretar, a opción del comprador, la resolución del contrato cuando el vendedor, concesionario o fabricante, “dentro de los términos de la garantía de fábrica, tuvo oportunidad razonable para reparar uno o más defectos, pero no quiso o no pudo corregirlos”. La Regla 29.3 dispone lo mismo para los vehículos usados. Lo que el Reglamento no dice es cuántas oportunidades son razonables: ello “se determinará tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso”. Esa indeterminación puede operar, en la práctica, a favor del querellado.
El consumidor lleva el vehículo al concesionario una, dos, tres veces por el mismo defecto, y cada vez sale del taller con la misma falla. Cuando presenta la querella, el concesionario y el fabricante responden que están en disposición de reparar. Lo repiten en la inspección del DACO, donde queda consignado junto a la negativa del consumidor, y en cada moción posterior. Esa negativa se presenta como intransigencia y se pide al Departamento conceder oportunidades adicionales antes de adjudicar. La oportunidad razonable corre así el riesgo de dejar de evaluarse como un hecho anterior a la querella y extenderse durante el procedimiento administrativo.
La oportunidad se concede antes de la querella
El DACO puede decretar la resolución cuando el vendedor “tuvo” oportunidad razonable de reparar. El tiempo verbal no es casual: la oportunidad es un hecho consumado que se evalúa al adjudicar, no un derecho que el querellado conserva durante el procedimiento. Así lo formula el Tribunal Supremo desde hace medio siglo: el comprador “solo viene obligado a demostrar” que el vehículo “no funciona normalmente y que la parte demandada tuvo oportunidad de corregir el defecto pero no lo corrigió o no pudo corregirlo”. Ferrer v. General Motors Corp., 100 DPR 246, 253 (1971); Ford Motor Co. v. Benet, 106 DPR 232, 238 (1977); Polanco v. Cacique Motors, 165 DPR 156, 168-169 (2005). Y Ferrer añadió: “Es cierto que las recurridas hicieron esfuerzos para corregir la situación, pero eso no basta”. Íd., pág. 252.
Ofrecer la reparación después de presentada la querella no es cumplir la garantía; es pedir que se borre el incumplimiento previo a cambio de un nuevo intento, cuando la Ley Número 7 de 24 de septiembre de 1979 exige “prestar efectivamente los servicios de garantía de fábrica” (Artículo 11).
La elección es del consumidor
El Artículo 1263 del Código Civil de 2020 dispone que el adquirente “puede optar por reclamar la subsanación o reparación de los defectos, la entrega de un bien equivalente o resolver total o parcialmente el contrato”. La opción es del adquirente, no del transmitente. La propia Regla 22 dice lo mismo: el remedio se decreta “a opción del comprador”, al igual que la Regla 29.3: “a opción del consumidor”. Y desde D.A.C.O. v. Marcelino Mercury, Inc., 105 DPR 80, 85 (1976), el Tribunal Supremo reconoce que “el comprador es quien tiene la facultad absoluta de optar”.
Si la elección es del consumidor, su negativa a conceder una cuarta o quinta oportunidad no es intransigencia: es el ejercicio del derecho que la ley le reserva. Calificarla de otro modo contradice la Regla 4, que ordena interpretar el Reglamento “liberalmente a favor del consumidor”.
Tres oportunidades
A mi juicio, cuando el consumidor ha llevado el vehículo en garantía en tres ocasiones por el mismo defecto y este persiste, la oportunidad razonable ya se concedió. Cada visita es una oportunidad completa: el concesionario recibe la unidad, la diagnostica con sus técnicos y el respaldo del fabricante, y la devuelve como reparada. Que falle una vez puede ser un error; que falle tres veces por el mismo defecto es incapacidad. En Ford Motor Co. v. Benet bastaron tres visitas al taller sin que se corrigiera el sistema eléctrico.
En Berríos v. Courtesy Motors, 91 DPR 441 (1964), el Tribunal Superior había revocado la rescisión razonando que “el vendedor debe tener una oportunidad razonable para reparar cualquier defecto”. El Supremo revocó: un vehículo llevado al taller doce veces en tres meses era “poco menos que inservible” y “ni aun después de doce reparaciones” servía. Íd., págs. 446-447. La única carga que ese caso impone al comprador es aceptar las “reparaciones menores”. Íd. Un defecto que sobrevive a tres intentos no es menor, y nada permite suponer que un cuarto produzca un resultado distinto, ni que el consumidor deba aceptar más meses sin lo que la Ley Número 7 llama “un artículo de primera necesidad y no de lujo”.
Si el DACO concede nuevas oportunidades de reparación luego de presentada la querella, el procedimiento puede terminar funcionando como una extensión del servicio de garantía que, según esta interpretación, debió prestarse antes, y el querellado obtiene lo que la Regla 22 y la Regla 29.3 no le conceden: decidir cuándo el consumidor puede hacer valer su derecho. La oportunidad razonable se concede en el taller, antes de la querella. Desde esta perspectiva, una vez concedida una oportunidad razonable para reparar, lo que corresponde es adjudicar la controversia, no necesariamente conceder una oportunidad adicional.
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