Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Revoca el Tribunal Supremo decisión que desestima causa criminal por ausencia de testigos en sala

Revoca el Tribunal Supremo decisión que desestima causa criminal por ausencia de testigos en salaPartes: El Pueblo de Puerto Rico, Peticionario v. David Méndez Rivera, Recurrido

En el 2009 atendimos el caso Pueblo v. Rivera Santiago, 176 D.P.R. 559 (2009), en el cual este Tribunal resolvió que no procede la desestimación de una causa criminal por violación al derecho a juicio rápido, al amparo de la R. 64 (n)(4) de Procedimiento Criminal, así como que no constituye una violación al debido proceso de ley cuando el último día de los términos no están presentes -al momento de la selección del jurado- todos los testigos anunciados por el Ministerio Público y a pesar de esto la Fiscalía expresa su disponibilidad para comenzar el juicio con los testigos que estuviesen presentes en sala.

Como vemos, la norma expuesta en Pueblo v. Rivera Santiago, supra, se dio en el contexto de un juicio por jurado. En el día de hoy esta Curia aplica lo resuelto en tal precedente a un caso por tribunal de derecho.

En el caso que nos ocupa, la decisión del tribunal de instancia de desestimar las acusaciones contra el recurrido Méndez Rivera fue desacertada y constituyó un abuso de discreción, pues dicho foro se inmiscuyó en la amplia discreción que tiene el Ministerio Público de acusar y procesar al acusado.  En particular, el tribunal de instancia interfirió con la potestad que posee el Ministerio Público de presentar su prueba, en este caso los testigos de cargo, sin importar la cantidad que fuere.  Como mencionamos en Pueblo v. Rivera Santiago, supra, pág. 579, el Estado -a través de los fiscales- es el que decide si puede probar su caso con la evidencia que tiene, ya que “el Ministerio Público tiene la potestad de procesar al acusado, indistintamente de la cantidad de prueba que finalmente decida ofrecer, si entiende que puede prevalecer”.

En conclusión, no procede la desestimación de una causa criminal al amparo de la R. 64 (n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(4),  así como que no constituye una violación al debido proceso de ley cuando el último día de los términos no están presentes –en un juicio por tribunal de derecho- todos los testigos anunciados por el Ministerio Público y a pesar de esto la Fiscalía expresa su disponibilidad para comenzar el juicio con los testigos que estuviesen presentes en sala.