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Secretario de Justicia anuncia pesquisa en torno a aumentos salariales de alcaldes

Aumentos de sueldo para alcaldesEl Secretario de Justicia, Luis Sánchez Betances, anunció el inicio de una investigación de naturaleza civil para determinar si los aumentos de salario concedidos a 19 alcaldes del país a partir del año 2006 cumplen con los parámetros establecidos en el Artículo 3.012 de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Municipios Autónomos, y con la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso E.L.A v. Crespo Torres, 180 D.P.R. 776 (2001).

“Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales han estado diligenciando esta mañana los subpoenas a los presidentes de las asambleas municipales en cuestión. Mediante los mismos se le requiere a las Asambleas que en el transcurso de los próximos 10 días le entreguen al Departamento de Justicia (DJ) toda la documentación relacionada con el proceso de aumento de salario a sus respectivos alcaldes. De tal manera podremos determinar si al momento de aprobar dichos aumentos se tomaron en consideración los siete criterios plasmados en la Ley de Municipios Autónomos validados por nuestro Tribunal Supremo, además del Reglamento aplicable”, sostuvo Sánchez Betances.

De interés:

  • Senado aprueba proyecto de aumento salarial por población a los alcaldes | El Nuevo Día (29 de agosto de 2013)
  • El 21 de marzo de 2013 fue radicado el Proyecto del Senado 490 (descargar en *.PDF) que establece una escala salarial para la posición de alcalde y que cualquier cambio para aumentar el salario de un Alcalde no tendrá efecto durante el término o cuatrienio en que sea aprobado. De igual forma establece requisitos para considerar un aumento de salario para la posición de Alcalde y prohibir a cualquier Legislatura Municipal aprobar un aumento de sueldo a la posición de Alcalde, si la auditoría externa o «single audit» refleja que el presupuesto municipal es deficitario.

El funcionario agregó que los requerimientos de información se entregaron en las legislaturas municipales de Arroyo, Barranquitas, Cabo Rojo, Canóvanas, Cayey, Cidra, Corozal, Culebra, Hatillo, Juana Díaz, Lares, Mayaguez, Orocovis, Guayanilla, Río Grande, Santa Isabel, Vega Alta, Vega Baja y Villalba.

Tabla que muestra la escala salarial para la posición de alcalde según el PS 490
Hacer clic para agrandar: Tabla que muestra la escala salarial para la posición de alcalde según el PS 490

Añadió que el DJ recibió una petición de la Asamblea Municipal de Corozal, solicitando la investigación del proceso seguido en dicho municipio para el aumento de sueldo del alcalde en el período 2007 al 2010. La misma resulta de un informe de Auditoría de la Oficina del Contralor que señala que los aumentos se legislaron sin considerar los requisitos legales impuestos por el referido estatuto. Además, la Oficina del Contralor notificó a la agencia sus hallazgos con relación al aumento ilegal de salario otorgado al alcalde de Lares, en violación a la Ley de Municipios Autónomos, para la acción pertinente.

“Con ese trasfondo, ante la preocupación pública sobre los aumentos de salarios a los alcaldes y el impacto que ello puede tener, entre otros, en el Sistema de Retiro, tomé la decisión de investigar, conforme a los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica de nuestro Departamento, aquellos municipios que en época reciente han otorgado aumentos de salarios a sus alcaldes, para asegurarnos, como es nuestro deber, que se ha cumplido con la Ley de Municipios Autónomos”, dijo el titular del DJ.

Sánchez Betances explicó que los siete criterios establecidos por legislación y jurisprudencia como guías para las legislaturas municipales a la hora de aprobar los aumentos de sueldo a los alcaldes son:

  1. El presupuesto del municipio y la situación fiscal de los ingresos y gastos reflejados en los informes de auditoría (“single audit”).
  2. La población y el aumento en los servicios a la comunidad.
  3. El cumplimiento con los controles fiscales y administrativos establecidos por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, la Oficina del Contralor y el gobierno federal.
  4. La complejidad de las funciones y responsabilidades del Primer Ejecutivo.
  5. El costo de vida, según la información que suministre la Junta de Planificación a solicitud de la Legislatura Municipal.
  6. La habilidad de atraer capital y desarrollo económico al respectivo municipio.
  7. Tomar en cuenta los sueldos devengados por los miembros de la Asamblea Legislativa y los Secretarios del Gabinete Constitucional.

El Secretario de Justicia indicó además que, de determinarse que los aumentos se concedieron sin tomar en consideración los mencionados parámetros, su agencia podría tomar acciones legales de naturaleza civil para revocar las ordenanzas en las que se aprobaron las alzas salariales y para recobrar el dinero pagado en exceso.

“En momentos en que nuestro pueblo clama por un uso prudente de los recursos fiscales del Estado para enfrentar la crítica situación económica por la que atraviesa el país, tenemos que tomar acciones que garanticen el estricto cumplimiento con la Ley de Municipios Autónomos en el manejo de las finanzas municipales”, afirmó Sánchez Betances.