Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo valida nombramientos de varios funcionarios públicos confirmados en sesión extraordinaria

Tribunal Supremo valida nombramientos de varios funcionarios públicos confirmados en sesión extraordinariaDescargue el documento: Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo, Recurridos v. Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de P.R.; Hon. Luis Sánchez Betances, Srio. Justicia; y Hon. Liza Fernández Rodríguez, Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Fernández Rodríguez)

Nos encontramos ante una controversia de alto interés público que requiere la intervención inmediata de este Tribunal. En el caso de autos, los demandantes aducen que  las nominaciones de funcionarios públicos, las cuales incluyen a jueces, fiscales y procuradores, son nulas y contrarias a los postulados de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1. En específico, reclaman que los nombramientos fueron confirmados por el Senado de Puerto Rico sin facultad para ello, por entender que las nominaciones impugnadas debían contener un grado mayor de especificidad en la convocatoria del Gobernador de Puerto Rico. A su vez, impugnan el nombramiento del Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado de este Tribunal, al sostener que fue confirmado en una sesión extraordinaria no convocada por el Gobernador o, en la alternativa, que su nominación fue en receso y quedó sin efecto, al levantarse la siguiente sesión ordinaria.

En lo particular a los procesos de nombramiento y la configuración de las sesiones celebradas por la Asamblea Legislativa, es menester destacar que, en el ejercicio de sus facultades, el Senado aprobó el Reglamento del Senado, 12 de enero de 2009, R. del S. 27, 16ta Asamblea Legislativa, 1ra Sesión Ordinaria, vigente al momento de los hechos. Este dispone en su Sección 21.3 que las sesiones extraordinarias se celebran en cualquier fecha de un año, en la cual no se celebre una sesión ordinaria. Estas pueden ser convocadas por el Gobernador o por el Presidente del Senado. Cuando la sesión extraordinaria es convocada por el Gobernador, la Sección 21.3 dispone que solo puedan considerarse los asuntos, proyectos de ley y resoluciones conjuntas incluidas en la Convocatoria del Gobernador. Sin embargo, el Senado, en el ejercicio de sus funciones constitucionales e inherentes, podrá considerar cualquier expresión o asunto bajo la jurisdicción del Cuerpo, incluyendo aquellos nombramientos enviados por el Gobernador y pendientes de consentimiento por el Senado. La sabiduría de estas normas no constituye materia para juzgar por los tribunales, a menos que exista una infracción constitucional.

Por todo lo expuesto, se emite el auto de certificación y resolvemos que los demandantes carecen de legitimación activa para instar las demandas de epígrafe. Por tanto, al amparo de la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, y sin ulterior procedimiento se declaran Con Lugar las mociones de desestimación presentadas en los casos de autos. Se impone a los demandantes la suma de $10,000 en honorarios de abogado por temeridad a favor de la peticionaria.

El Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitieron un Voto Particular de No Intervención. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino. El Juez Asociado señor Rivera García no interviene.