Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo extiende efecto de interrupción de términos en pleitos contra municipios

Extiende el Tribunal Supremo efecto de interrupción de términos en pleitos contra municipiosDescargue el documento:  David García O´Neill y otros, Peticionarios v. ELA; Srio. de Justicia; Supte. de la Policía; Policía Municipal de Guaynabo y otros, Recurridos

En Zambrana Maldonado v. E.L.A., 129 D.P.R. 740 (1992), resolvimos que la notificación que requiere la Ley de Reclamaciones y Pleitos contra el Estado –de cumplir con los estándares de una reclamación extrajudicial- puede interrumpir el término prescriptivo de un año que establece el Código Civil de Puerto Rico. Hoy extendemos esa interpretación en cuanto a la notificación que la Ley Núm. 81-1991 (“Ley de Municipios”), requiere que se haga al alcalde antes de entablar una reclamación contra un municipio.

En general, el efecto principal de la interrupción es que comienza de nuevo el cómputo cronológico del término prescriptivo. Y una vez interrumpido, las reclamaciones sucesivas lo pueden prolongar indefinidamente, ya que cada interrupción tiene el efecto de que el término comience de nuevo. En otras palabras, el ordenamiento jurídico pone en manos del titular un mecanismo de defensa para que, mediante la declaración de su voluntad, interrumpa ese plazo y comience a transcurrir otro de igual prolongación. Pues si la seguridad jurídica exige que los derechos y acciones que no se ejercitan durante un tiempo determinado prescriban, es lógico que se otorgue un medio para evitarlo.

En conclusión, el Art. 15.003 de la Ley de Municipios, no puede eliminar los efectos de la interrupción de la prescripción extintiva en nuestra jurisdicción. Lo contrario sería modificar la norma de que un término prescriptivo se puede interrumpir mediante una manifestación inequívoca extrajudicial de que se interesa mantener el derecho. Pues como nos señala Díez–Picazo, debe valorarse como reclamación cualquier acto que sea contrario a la dejación o abandono de ese derecho, que por ende rompa  el llamado silencio de la relación jurídica, haciendo injusto que el sujeto pasivo quede beneficiado por el transcurso del tiempo.