Ley de Puerto Rico

Proponentes de torres de telecomunicaciones y agencias de permisos deberán notificar antes a municipios

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Enmienda la Ley de Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones. Dispone que antes de adjudicar la solicitud de ubicación o construcción, tanto los proponentes del proyecto como las agencias encargadas de otorgar los permisos necesarios tendrán la obligación de consultar con el municipio donde se planifique ubicar una torre de telecomunicaciones.

La Ley Núm. 89-2000, conocida como la “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, fue creada con el fin de “establecer un balance entre los intereses de nuestros ciudadanos y el desarrollo de nuestras áreas residenciales” cuando se proponga un proyecto para la ubicación o construcción de una torre de telecomunicaciones.

Dentro de los requisitos de la Ley Núm. 89-2000, se estableció en el Artículo 8, Notificación de Colindante, el requerimiento de la notificación a colindantes antes de que se concediera una autorización o permiso para la construcción de una torre de telecomunicaciones dentro de un área definida, permitiendo así a los ciudadanos que podrían verse afectados, informarse sobre el proyecto propuesto y reaccionar ante los entes reguladores, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido en la ley.

No obstante a esto, luego de aprobada la Ley Núm. 89-2000, han ocurrido diferentes situaciones y controversias con municipios en donde se han propuesto proyectos para la ubicación o construcción de torres de telecomunicaciones, y los municipios no han tenido la oportunidad de participar activamente en la toma de decisiones con las agencias reguladoras, previo a la concesión del permiso.

También se ha señalado que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), creada por la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la «Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico», en ocasiones ha tramitado las solicitudes de permiso para la construcción de torres como si fuesen permisos tipo «ministerial», ello sin que surja de la Ley Núm. 89-2000, según enmendada, ni de la propia Ley Núm. 161-2009, que los permisos sobre construcción de torres deben tramitarse como permisos ministeriales. Es importante destacar que las entidades gubernamentales y municipales que tienen a su cargo evaluar los permisos de construcción de torres de telecomunicaciones, tales como la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, no pueden meramente chequear contra una lista de cotejo a ver si el proponente sometió todos los documentos requeridos. Estas agencias tienen el deber ministerial de evaluar los méritos, el contenido y la veracidad de las solicitudes. Ahora bien, al ejercer dicho análisis, no pueden asumir posturas arbitrarias o caprichosas, ni pueden tomar un tiempo irrazonablemente largo para emitir su decisión, pues ello tendría el efecto de impedir la entrada al mercado del servicio celular, lo cual está prohibido por la Ley Federal de Comunicaciones.