Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo indica cómo se debe emplazar a menores de 14 años en impugnaciones de paternidad

Supremo indica cómo se debe emplazar a menores de catorce años en impugnaciones de paternidadDescarga el documento: Sánchez Rivera v. Malavé Rivera

El 14 de abril de 2011, el Sr. Jesús Sánchez Rivera presentó una demanda de impugnación de paternidad contra la Sra. Yajaida Malavé Rivera. El Sr. Sánchez Rivera indicó que el 6 de enero de 2011, durante una discusión, la Sr. Malavé Rivera le manifestó que el menor JJSM no era su hijo. Como consecuencia, el señor Sánchez Rivera solicitó que se ordenaran las pruebas de histocompatibilidad para demostrar que no es el padre biológico de JJSM. ¬El 26 de abril de 2011, el Sr. Sánchez Rivera emplazó a la señora Malavé Rivera. Del emplazamiento surge que la parte demandada es la señora Malavé Rivera por sí y en el encabezado de la demanda se identifica a dicha parte como representante del menor.

El 31 de mayo de 2011, la Sr. Malavé Rivera contestó la demanda en su carácter personal e instó una reconvención solicitando el divorcio por la causal de separación. Alegó la ausencia de una parte indispensable porque no se emplazó al menor JJSM conforme a derecho. Igualmente, indicó que procedía desestimar la acción de impugnación de paternidad porque, según ella, el Sr. Sánchez Rivera conocía desde que inscribió al menor sobre la posibilidad de que no fuera su hijo.

El 15 de septiembre de 2011, el Sr. Sánchez Rivera negó que hiciera falta una parte indispensable y, en la alternativa, solicitó autorización para enmendar la demanda. El 5 de diciembre de 2011, la Sra. Malavé Rivera solicitó incluir al Sr. Luis Osvaldo Torres León como parte en el pleito por existir la posibilidad de que éste fuera el padre biológico del menor. El foro primario nada dispuso de dichas solicitudes y el 4 de abril de 2013, la Sr. Malavé Rivera solicitó desestimar la causa de acción porque el menor no formaba parte del pleito. El Sr. Sánchez Rivera arguyó que el menor JJSM fue debidamente emplazado al diligenciar el emplazamiento a su madre con patria potestad. También sostuvo que la madre sometió al menor a la jurisdicción cuando contestó la demanda como madre con patria de potestad.

El 28 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia adjudicó que la Sra. Malavé Sánchez realizó actos que sometieron al menor a la jurisdicción del tribunal. Inconforme, acudió al Tribunal de Apelaciones. El 18 de noviembre de 2013, una mayoría del Tribunal de Apelaciones confirmó al Tribunal de Primera Instancia. La jueza Migdalia Fraticelli Torres emitió un voto disidente. Inconforme la Sra. Malavé Rivera, acudió al Tribunal Supremo.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿cómo adquiere el tribunal jurisdicción sobre menores de catorce años de edad en pleitos de impugnación de paternidad?

El Hon. Luis Estrella Martínez emitió la opinión del Tribunal. Arguyó que el término de caducidad de los padres para impugnar la paternidad es de seis meses desde que el padre legal se entera de la inexactitud en la filiación, según los dispone el artículo 117 del Código Civil. Reiteró que el Supremo determinó en Bonilla Ramos v. Dávila Medina, 185 DPR 667, 674-675 (2012), que el menor cuya paternidad se impugna es parte indispensable y debe ser demandado también. Manifestó que cuando en un pleito se demanda al padre o madre con patria potestad de un menor de menos de catorce años de edad y, a su vez, se demanda a ese menor como parte del proceso, se requiere que sean debidamente emplazados ambos, conforme la Regla 4.4 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Esta regla exige que el menor de catorce años sea emplazado por conducto de su padre o madre con patria potestad o tutor(a).

Indicó que esto no significa la entrega de dos emplazamientos a la misma persona. Bastará con que se diligencie el emplazamiento al padre o madre con patria potestad y que surja de dicho emplazamiento que se le emplazó y diligenció como representante del menor de edad también. El emplazamiento debe diligenciarse dentro del término de ciento veinte días a partir de la presentación de la demanda.

Expresó que el emplazamiento del Sr. Sánchez Rivera fue diligenciado a la señora Malavé Rivera solamente y no la incluyó como representante del menor. Aunque este ejerció su acción a tiempo, el foro primario nunca adquirió jurisdicción sobre el menor, por lo que procede la desestimación de la demanda.

Concluyó diciendo que el menor no fue sometido a la jurisdicción del tribunal cuando su madre contestó la demanda, porque esta compareció en su carácter personal. Tampoco sucedió cuando la madre presentó la demanda contra tercero por ser esta una acción independiente a la impugnación de paternidad.

La Hon. Mildred Pabón Charneco y el Hon. Edgardo Rivera García disintieron sin opiniones escritas.

Reseña por Joel Pizá Batiz