Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo suspende abogada por incumplir con educación jurídica continua

Supremo suspende abogada por incumplir con educación jurídica continua Descarga el documento: 2015 TSPR 41

El 4 de mayo de 2009 se le otorgó a la Lcda. R.M.R.C. 60 días adicionales para completar los cursos exigidos desde el 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009. El 21 de enero de 2011, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua le remitió una citación para una vista informal que se celebraría el 25 de febrero de 2011. Dicha citación fue devuelta por el servicio postal. Por consiguiente, se le remitió la citación nuevamente a la dirección de correo electrónico registrada en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). La correspondencia continuó siendo devuelta por el servicio postal por tratarse de una dirección incorrecta. El 12 de febrero de 2014, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua, la Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, le informó al Tribunal Supremo de Puerto Rico que la Lcda. R.M.R.C. no había cumplido con los requisitos de educación continua.

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Por otro lado, se le señaló que la Lcda. R.M.R.C. que había incumplido un segundo y tercer periodo de cursos de educación jurídica continua durante el 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2013. El 28 de febrero de 2014, el Supremo emitió una resolución y le concedió a la Lcda. R.M.R.C. 20 días para que mostrara causa por la cual no debería ser suspendida del ejercicio de la profesión.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante una opinión per curiam, procedió a suspender inmediatamente e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a la Lcda. R.M.R.C.. Señaló que el canon 2 del Código de Ética Profesional establece que los profesionales deben mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional. Reiteró que los practicantes del ejercicio de la abogacía deberán tomar por lo menos 24 horas crédito de educación jurídica continua en un periodo de 2 años. Enfatizó que aquellos abogados que desatienda dicho mandato estarán subordinado a sanciones por parte del Tribunal.

Por otro lado, indicó que la omisión de un abogado de mantener al día su dirección es suficiente para decretar su separación indefinida de la profesión. Concluyó diciendo que el canon 9 del Código de Ética Profesional regula la conducta del abogado ante los tribunales y exige que ésta se caracterice por el mayor respeto y diligencia. Manifestó que cuando un abogado ignora los requerimientos del Tribunal y se muestra indiferente, procede la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.

Reseña por Joel Pizá Batiz