Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Continúan suspensiones de abogados por incumplir con cursos de educación jurídica continua

Continúan suspensiones de abogados por incumplir con cursos de educación jurídica continua Descarga el documento: 2015 TSPR 42

La Lcda. A.G.D. fue admitida al ejercicio de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y a la práctica de la notaría el 30 de junio de 2003. Esta no adquirió los cursos de educación jurídica continua durante el periodo comprendido del 1 abril de 2007 al 31 de marzo de 2009. Como resultado, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua le otorgó 60 días adicionales para que completara los aludidos cursos. Como la letrada no cumplió con el término concedido, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua,, la Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, la citó para una vista informal que se celebraría el 24 de febrero de 2011. Así las cosas, la Lcda. A.G.D. no compareció a la vista informal ni presentó escrito alguno.

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El 28 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución y concedió 20 días para que la Lcda. A.G.D. compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. El 12 de mayo de 2014, la mencionada Resolución le fue notificada personalmente a través de la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo de Puerto Rico, porque las comunicaciones que se enviaron a las direcciones que constaban del registro fueron devueltas por el servicio postal.

El 18 de junio de 2014, la Lcda. A.G.D. compareció. Indicó que el 3 de junio de 2014 acudió a la oficina del Programa de Educación Jurídica Continua para que le informaran. Expresó que estaba consciente de su atraso y que tiene la disposición de ponerse al día. Manifestó que debido a su precaria situación económica se le ha dificultado tomar los cursos por motivo del alto costo de éstos. Indicó que se encuentra desempleada.

El 26 de junio de 2014, el Tribunal Supremo emitió una resolución y le concedió 90 días para que cumpliera con todos los cursos que le faltaban por tomar. Pasado 9 meses aproximadamente, la Lcda. A.G.D. no cumplió con la orden.

El Tribunal Supremo, mediante opinión per curiam, suspendió de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía a la Lcda. A.G.D.. Esbozó que la actitud de indiferencia y menosprecio a la autoridad del Tribunal no puede ser tomada livianamente, pues constituye un curso de acción inaceptable que acarrea la suspensión inmediata de la práctica jurídica.

Reseña por Joel Pizá Batiz