Puerto Rico District Court

No hubo procesamiento selectivo contra quien conocía edad de menor que llevó a bailar como stripper

No hubo procesamiento selectivo contra quien conocía edad de menor que llevó a bailar como stripperDescarga el documento:Descarga el documento: United States v. Guivas-Soto

José Héctor Guivas Soto transportó a una menor de 15 años al establecimiento LIPS, donde en una noche bailó como stripper en varias ocasiones y ofreció varios “lap dances”. La menor sostuvo relaciones sexuales con un cliente en particular. Guivas Soto alega que es objeto de procesamiento selectivo, ya que el cliente cometió un delito similar y no fue denunciado. El tribunal sostiene que no hay prueba de que el cliente supiera la edad de la menor, pero sí de que Guivas Soto la sabía.

José Héctor Guivas Soto conoció a Jane Doe (nombre ficticio para proteger su identidad) mientras esta caminaba por Isla Verde. La menor de edad se encontraba en Puerto Rico de vacaciones con su familia y había salido de donde se hospedaba a caminar por el área luego de una discusión con su hermana. Guivas Soto, quien tenía 44 años de edad en aquel momento, iba en motora por el área cuando vio a la menor y se detuvo a hablar con esta.

Según las denuncias del agente Colin Dwyer del Negociado de Investigaciones Federales (FBI por sus siglas en inglés), la menor le dijo su nombre y su edad a Guivas Soto y este le ofreció dar una vuelta en su motora.

La menor se montó con Guivas Soto en su motora y este la llevó a su residencia en Puerto Nuevo. Una vez en su residencia, Guivas Soto le dio su celular para que llamara a sus padres y les dijera que estaba bien. Luego le dijo a la menor que ella podía hacer $100 diarios bailando como stripper y que él podía conseguirle una entrevista con el dueño de un local. La menor accedió.

Guivas Soto transportó a la menor al establecimiento LIPS. Guivas Soto le dio su celular, dijo a la menor que en la entrevista dijera que su nombre era Daisy y que tenía 19 años.

Esa noche, luego de la entrevista con el dueño, bailó como stripper en varias ocasiones y ofreció varios “lap dances”. Un cliente en particular, al cual la menor había ofrecido tres “lap dances”, la tocó en los senos y le introdujo los dedos en la vagina. Guivas Soto había acordado buscar a la menor a las 4:00 a.m. a LIPS. Cuando este no llegó a recogerla y no contestaba las llamadas, la menor se fue con el cliente a un apartamento de Ocean Park donde sostuvieron relaciones sexuales en dos ocasiones por $100 y luego sostuvo relaciones sexuales con otro individuo por $20.

Posteriormente un agente de la policía encontró a la menor en un restaurante del área.

El gobierno de los Estados Unidos denunció a Guivas Soto, alegando que este violó la ley al transportar a una menor de edad con intención de que esta se prostituya o realizara alguna actividad sexual.

Guivas Soto alega que es objeto de procesamiento selectivo, ya que el cliente cometió el mismo delito y no fue denunciado. La base del discrimen, según Guivas Soto, es que este es puertorriqueño y el cliente es blanco-caucásico.

Dicho reclamo se cobija bajo el componente de igual protección de la cláusula de debido proceso de ley en la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El juez federal Francisco A. Besosa Stubbe explica que dicho planteamiento no es una defensa en los méritos, pero alega que se sometió una denuncia por razones prohibidas por la Constitución. Dicha alegación debe sostenerse con prueba clara de que la decisión que tomó fiscalía de procesar a un ciudadano tiene un efecto discriminatorio y fue motivado por un propósito discriminatorio.

En su opinión, el juez Besosa Stubbe explica también que el gobierno tiene una discreción amplia al momento de decidir a quién procesa y a quién no. A su vez, un descubrimiento de prueba a esos efectos es demasiado intrusivo en la función ministerial de la fiscalía y tendería a revelar la estrategia de la fiscalía en el litigio. Por ello, el estándar es difícil de alcanzar.

Quien alega que hubo un efecto discriminatorio debe mostrar que había personas que cometieron el delito bajo las mismas circunstancias que el ciudadano acusado, pero que no comparten las características de la clase protegida y que estos no fueron procesados.

El juez Besosa Stubbe determina que, en efecto, ambos individuos cometieron el mismo delito (no uno similar, como alegó Guivas Soto), y considera, para propósitos del análisis, a Guivas Soto como parte de una clase protegida, y al cliente no procesado, como una persona fuera de la clase protegida.

Sin embargo, el juez Besosa Stubbe determina que ambos ciudadanos no cometieron el delito bajo las mismas circunstancias porque no hay prueba de que el cliente supiera la edad de la menor, pero sí de que Guivas Soto la sabía. Según el testimonio de la menor, esta le dijo su edad. Adicional a esto, él le dio su celular para que llamara a sus padres para decirles que estaba bien e instó a que le mintiera sobre su edad al encargado de LIPS.

En cuanto a que hubo propósito discriminatorio en el procesamiento, el Tribunal de Distrito sostiene que la razón por la cual se procesó a Guivas Soto y no al cliente fue porque hay pruebas de que este conocía la edad de la menor, a diferencia del cliente.

Esta razón para procesar a uno pero no a otro es suficiente, ya que el conocimiento sobre la minoridad de una víctima es una consideración importante al momento de someter cargos contra un individuo. Esta consideración es importante porque es instrumental para la fuerza del caso y las prioridades del gobierno. Este tipo de enfoque se basa en la necesidad de procesar a criminales que intentan explotar a menores de edad.

Reseña por el Lcdo. Cristian González