Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo aclara cuantía a presentarse al impugnar contribuciones del CRIM

Descarga el documento: Lifescan Products, LLC v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y otros

Aclaran cuantía que demandantes deben presentar al impugnar contribuciones del CRIM basadas en el método de valoración utilizadoLifescan Products LLC., (en adelante Lifescan) es una compañía subsidiaria de Johnson & Johnson dedicada a la manufactura y es dueña de ciertos inmuebles en el Municipio de Aguadilla. El 1 de julio de 2010, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (en adelante CRIM) le notificó a Lifescan de la existencia de una contribución sobre propiedad inmueble para el año fiscal 2010-2011 por la cantidad de $343,551.42. Lifescan sólo estuvo conforme parcialmente con la contribución impuesta y presento ante el CRIM una petición de revisión administrativa. Con dicha petición de revisión, presentó el pago de $187,443.01. Dicha cantidad es el resultado de la suma de dos cifras: (1) $83,370.79, que representa la cantidad del impuesto que Lifescan estimó correcta; y (2) $104,072.22, equivalente al 40% de la contribución con la cual Lifescan estaba inconforme.

Dicha presentación monetaria es con el propósito de cumplir con el artículo 3.48 de la Ley Núm.83-1991, conocida como la “Ley de Contribuciones de Ingresos Municipales sobre la Propiedad”. Dicha Ley le confirió a los municipios el poder y la facultad de tasar, imponer, notificar, determinar y cobrar las contribuciones sobre la propiedad.

El artículo 3.48 de dicha ley (incorporada a la Ley Núm. 83-1991 a través de una enmienda mediante la Ley Núm. 135 de 11 de julio de 1998 ) dispone que si una persona está inconforme con la imposición de una contribución, ésta posee dos alternativas: (1) debe presentar el 100% de la contribución si está impugnado la totalidad del impuesto; o (2) debe presentar la cantidad total de la contribución que estima es debió ser la correcta y el 40% de la cantidad que considera que es la incorrecta. Dicho artículo fue incorporado a la Ley con el propósito de disuadir que un contribuyente impugne la totalidad del tributo, aunque únicamente estuviera en desacuerdo con una parte. También posee el propósito de desalentar que se dilaten o evadan los pagos de las contribuciones inmuebles mediante revisiones administrativas e impugnaciones judiciales.

Ante la inacción administrativa del CRIM, el 28 de octubre de 2010 Lifescan presentó una demanda de impugnación ante el Tribunal de Primera Instancia. Argumentó, entre otras cosas, que el método de tasación utilizado por el CRIM para valorar la propiedad es contrario al principio constitucional de uniformidad en la imposición tributaria. Posteriormente, el CRIM presentó una moción de desestimación. Sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia no poseé jurisdicción porque Lifescan había impugnado la totalidad de la contribución y no había presentado el pago del 100% de la deuda como lo requiere el artículo 3.48.

Lifescan se opuso a la desestimación y planteó que dado a que sólo estaba inconforme con una parte de la contribución impuesta, no tenía que pagar la totalidad de la alegada deuda. Alegó sólo debía presentar el 40% de la cuantía impugnada, más el 100% de la cuantía que consideraba que era la correcta. El 25 de septiembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia, en reconsideración, desestimó la demanda de impugnación por falta de jurisdicción.

Inconforme Lifescan, acudió al Tribunal de Apelaciones. El 10 de diciembre de 2013, el foro apelativo confirmó la desestimación por no haberse cumplido con el requerimiento de pagar la totalidad de la contribución impugnada. Inconforme nuevamente Lifescan, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La controversia en el presente caso es la siguiente: ¿Está obligado un contribuyente a pagar el 100% de una contribución impuesta por el CRIM cuando decide impugnar dicha contribución por estar en desacuerdo con el método de valoración utilizado para determinar dicho impuesto?

El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que el cuestionamiento de Lifescan está dirigido a la metodología de valoración utilizada por el CRIM y no a una impugnación total de la contribución impuesta. Indicó que si un contribuyente está en desacuerdo con el método de valoración, no significa que esté inconforme con la totalidad de la contribución impuesta. Por tratarse entonces de una impugnación parcial, no procedía la desestimación y era válida la presentación del 40% de la cuantía impugnada, más el 100% de la cuantía que consideraba que era la correcta. No era necesario presentar el 100% de la contribución impuesta. Concluyó diciendo que debe quedar claro que el método de valoración que utiliza el CRIM para tasar las propiedades no está en controversia. Finalizó diciendo que lo que se resolvió mediante esta opinión del Tribunal es que si un contribuyente impugna solo una parte de la contribución, estando inconforme con el método utilizado para valorar la propiedad, no es necesario presentar el 100% de la contribución impuesta para que el Tribunal posee jurisdicción.

La juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez disintió sin opinión escrita.

Reseña por Joel Pizá Batiz