U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Boston certifica pregunta al TSPR sobre Ley 80 y aplicación de antigüedad cuando ente corporativo tiene presencia en otras jurisdicciones

Descarga el documento: Carrasquillo-Ortiz v. American Airlines, Inc.

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito preguntó al Tribunal Supremo de Puerto Rico si aplica el criterio esbozado en el caso de Reyes Sánchez v. Eaton Electrical cuando el patrono demandado tiene múltiples oficinas en diversas jurisdicciones bajo el mismo ente corporativo, pero tiene sola oficina dentro de Puerto Rico.

Boston certifica pregunta al TSPR sobre Ley 80 y aplicación de antigüedad cuando ente corporativo tiene presencia en otras jurisdiccionesEl Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito certificó al Tribunal Supremo de Puerto Rico una pregunta sobre la aplicabilidad de la Ley 80, para casos donde el patrono demandado recortó empleos por una reducción en la fuerza laboral y tiene oficinas internacionalmente.

En casos de reducción de la fuerza laboral, los despidos tienen que tomar en consideración la antigüedad del empleado, además de su puesto y funciones al momento de determinar a quién despide.

La ley 80 es legislación estatal, por lo que el Tribunal federal, al atender cualquier reclamo bajo esta ley, debe circunscribirse a lo que ha dicho el Tribunal Supremo de Puerto Rico al respecto. La ley indica que cuando una empresa tiene más de una oficina, la antigüedad de un empleado debe evaluarse en relación con todos los empleados de la empresa, incluyendo los que trabajan en distintas oficinas. La ley indica, sin embargo, que para ello se debe evaluar si la compañía hace transferencias de empleados regularmente entre sus oficinas, y si estas oficinas operan de manera altamente integrada. De otro modo, la antigüedad del empleado se determina sólo en relación a los empleados de su oficina.

En el caso Reyes Sánchez v. Eaton Electrical, el Tribunal Supremo dijo que el análisis de la actividad de transferencias de empleados entre sus oficinas se limita a la frecuencias de estas transferencias entre los establecimientos de la empresa, cuando esta tiene múltiples establecimientos dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.

En este caso, la demandante alega que a pesar de que American Airlines (AA) la despidió a base de un proceso de reducción de empleos y reestructuración, el hecho de que AA tiene oficinas en múltiples jurisdicciones significa que su antigüedad respecto a los empleados de todas las oficinas de AA debe considerarse al momento de despedirla.

En vista de lo anterior, el Tribunal federal preguntó al Tribunal Supremo de Puerto Rico si aplica el caso de Reyes Sánchez v. Eaton Electrical a compañías con múltiples oficinas en diversas jurisdicciones y bajo el mismo ente corporativo. O sea, si se debe evaluar la frecuencia de transferencias entre la oficina de AA en Puerto Rico y oficinas en otras jurisdicciones para determinar en base a qué empleados se evalúa la antigüedad de la demandante.

AA sostiene que la Ley 80 y su análisis de antigüedad de un empleado sólo aplica a empresas con localidades en Puerto Rico, por lo que el análisis de antigüedad de la demandante debe circunscribirse a la única oficina de AA en la isla.

La demandante señala, sin embargo, que el caso de Reyes Sánchez evaluó hechos distintos a los del caso con AA. La demandante indica que Eaton Electrical de Puerto Rico es una empresa que operaba como subsidiaria de una multinacional más grande, pero que eran entes corporativos distintos. Por ello sostiene que en ese caso no se podía analizó la posibilidad de la aplicación de la Ley 80 cuando las transferencias de empleados a establecimientos fuera de Puerto Rico son frecuentes.

Adicionalmente, la demandante arguye que las protecciones de una empresa global con oficinas en Puerto Rico deben aplicar sin limitación a dicha corporación. La base para el argumento es que dicha empresa local se ha sometido a la jurisdicción de Puerto Rico y se ha expuesto a sus leyes voluntaria e integralmente. La demandante nuevamente hace un contraste con el caso de Reyes Sánchez, indicando que una subsidiaria no somete a la empresa madre a la jurisdicción donde opera.

El Primer Circuito considera que el lenguaje del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Reyes Sánchez es aparentemente amplio. También indica que en la opinión se tomó en consideración las transferencias entre oficinas en distintas jurisdicciones. El Primer Circuito señaló que la opinión se circunscribía a la transferencia entre empleados en oficinas dentro de Puerto Rico, sin hacer mención especial a las transferencias entre entes corporativos distintos y que tampoco reconoció el hecho de que Eaton Electrical operaba en Puerto Rico como subsidiaria. El Tribunal Supremo dijo en la opinión que las transferencias entre plantas de Eaton en otras jurisdicciones no constituyen una transferencia para propósitos del cómputo de la frecuencia de transferencias entre establecimientos en Puerto Rico.

A pesar de esto, el Primer Circuito concluyó que no puede fallar a favor de AA sin hacer inferencias sobre el silencio del tribunal respecto a los elementos que se atienden en este caso. Por ello, el Primer Circuito entiende que no tiene suficiente guía de parte de la ley y jurisprudencia local para predecir el fallo del Supremo de Puerto Rico en un caso como este.

Reseña por el Lcdo. Cristian González