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Secretaria de Salud de Puerto Rico puede legalizar la marihuana

MarihuanaRecientemente el Departamento de Salud aprobó un reglamento que reclasifica al cannabis como una droga categoría dos. ¿Qué significa esto?

Que en vez de ser una droga prohibida se podrá utilizar como cualquier otro medicamento controlado. ¿Tiene la Secretaria de Salud facultad legal para esto?

La respuesta es sí. La Constitución de Puerto Rico (Artículo IV), la ley que crea al Departamento de Salud (ley 81 de 14 de mayo 1912, según enmendada) y la Ley de Sustancias Controladas (Ley 4 de 1971) delega en la Secretaria y le da la facultad para clasificar drogas y autorizar aquellas de uso medicinal.

El artículo 12 de la ley 81 autoriza que se aprueben reglamentos “para proteger la salud pública en cualquier servicio, negocio actividad…”. El lenguaje es sumamente amplio y abarcador. Si tiene que ver con la salud y el tratamiento de enfermedades entonces es de la competencia del Departamento de Salud. Una vez aprobado el reglamento este tiene fuerza de ley (Artículo 13). En el caso del cannabis medicinal, el Departamento de Salud llevó a cabo varias vistas públicas antes de aprobar el reglamento, cumpliendo con los requisitos de ley.

Por su parte la ley de sustancias controladas dispone que será el Secretario de Salud quien reglamentará la fabricación, distribución y disposición de sustancias controladas (Ley 4 del 23 de junio de 1971).

El Artículo 201 expresamente faculta a la Secretaria de Salud a reclasificar sustancias controladas, bajarlas o subirlas de categoría y hasta “eliminar cualquier droga o sustancia” incluida en la ley.

En el caso del cannabis, la sustancia se reclasifico a categoría II lo que significa que tiene un uso medicinal pero el que requiere “severas restricciones” (Art. 202 (b)). Mediante el Reglamento 155 de 2015 la Secretaria hace precisamente lo que la ley le autorizó, reclasificó la marihuana por su uso medicinal pero impuso extensas y detalladas restricciones a su cultivo, transportación, procesamiento, receta y uso. El uso medicinal del cannabis se conoce desde 1840 y sirve para el tratamiento de convulsiones, esclerosis múltiples, náuseas, glaucoma, sida, artritis, espasmos musculares, epilepsia, Crohn, dolor crónico, cáncer, migraña y otras.

Lee el Reglamento Número 155 para el uso, posesión, cultivo, manufactura, producción, fabricación, dispensación, distribución e investigación del cannabis medicinal

El Artículo 301 de la ley 4 autoriza a la Secretaria de Salud aprobar aquellas reglas y reglamentos que estime necesarias para la fabricación, distribución y dispensación (venta al paciente) y fijar los derechos ($) que deberán pagarse al estado.

El Reglamento tiene 150 páginas y exige que antes del producto final ser vendido a un paciente, un laboratorio independiente tiene que certificar su pureza para consumo humano (sin disolventes peligrosos, bacterias, hongos u otras sustancias químicas u orgánicas).

La demanda recientemente radicada contra la Secretaria y el Reglamento carece de méritos legales. La Secretaria ha ejercido sus prerrogativas en ley. Nada de lo anterior priva a la legislatura de adoptar una ley que modifique dicha facultad o el contenido del reglamento. Mientras eso no ocurra el Reglamento 155 autorizando el uso medicinal del cannabis es ley y hay que cumplirlo.

Ya hay 23 estados en los Estados Unidos que autorizan el uso medicinal del cannabis. Puerto Rico se ha unido a este grupo autorizando productos que contengan cannabis. Ello a su vez representará millones de dólares al gobierno, creación de empleos y estímulo a la construcción. El año pasado el estado de Colorado recibió $100 millones de la industria del cannabis. El Reglamento 155 es una medida de avance médico que beneficiará a los pacientes, combatirá el crimen y estimulará la economía.

Para más información los invitamos a que asistan al seminario “Understanding Legal Marijuana” el 8 y 9 de abril de 2016 en el anfiteatro de la UMET de Cupey, con el Lcdo. Chris Halsor desde Colorado. También pueden acceder a la página en Facebook “Puerto Rico Legal Marijuana

Por Godwin Aldarondo Girald, Aldarondo-Girald Law Offices