Puerto Rico District Court

Caribbean Cinemas de Plaza Guaynabo no cumple con estándares para acceso de personas con diversidad funcional, según demanda ante Tribunal federal

Descarga el documento: Jonathan Alvarez-Vega on behalf of his minor, v. Cushman & Wakefield/Property Concepts Commercial 

La demanda, entablada por Jonathan Álvarez Vega, a favor de su hijo menor de edad, expresa que el menor padece de distrofia muscular y depende de una silla de ruedas para moverse en espacios públicos.

El 23 de octubre de 2016, los demandantes visitaron los cines de Caribbean Cinemas en Plaza Guaynabo. Allí, alega el demandante que encontró una serie de barreras que le impedían moverse adecuadamente, acceder a los espacios públicos y disfrutar de los productos y servicios que ofrece el cine, en violación a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés).

Para los demandantes estas barreras disuaden que el menor visite el cine, lugar que, por sus productos y servicios éste entiende que necesita.

Estos también señalan que Caribbean Cinemas y Cushman & Wakefield/Property Concepts Commercial (“C&CW/PCC”), los demandados, tienen el poder y los recursos económicos para hacer los cambios necesarios de modo que estén en cumplimiento con la Ley ADA. Por ello, el no hacerlo establece, según los demandantes, suficiente intención discriminatoria contra personas con dificultad de movimiento.

Los demandados alegan que el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico debe desestimar la demanda. Entre sus argumentos alegaron que los demandantes no tienen legitimación para entablar la demanda y que la demanda no expresa suficientes hechos que muestren la posibilidad de que la reclamación del demandado amerite que se le conceda un remedio.

Sin embargo, el Tribunal de Distrito no le dio la razón a los demandados. Para el Tribunal queda claro que el demandante tiene legitimación, siendo este quien se ve impedido y disuadido de visitar el cine, es quien alega haber visitado el cine sin poder disfrutar del mismo, y que no podrá regresar hasta que se realicen los cambios conforme a la Ley ADA.

Adicional a eso, el Tribunal expresó que de conformidad con la jurisprudencia vigente para la suficiencia de las alegaciones del demandante, éste expuso suficientes hechos para reclamar sus derechos. Según las alegaciones más básicas de la demanda, y tomando estas expresiones como hechos en esta etapa, surge que existen (o es plausible que existan) barreras arquitectónicas, que mientras se mantengan afectan el movimiento del demandante, y el remover estas barreras es una meta alcanzable.