Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Mediante sentencia: Enmienda a contestación a demanda para añadir un demandado debe pagar aranceles

Descarga el documento: Rodríguez Quiñones v. Municipio Autónomo de Guayama y otros

I. Controversia
¿Procede anotarles la rebeldía a varios codemandados que comparecieron por primera vez en el pleito, mediante una enmienda a la contestación a la demanda sin pagar el arancel correspondiente?

II. Sentencia del Tribunal
El Tribunal Supremo, mediante una sentencia, manifestó que en circunstancias en las que no haya mediado fraude o colusión, un escrito que no pagó los aranceles correspondientes no será nulo sino anulable.

También destacó que mediante la Ley Núm. 47-2009, la Asamblea Legislativa sustituyó la estructura arancelaria establecida en el Código de Enjuiciamiento Civil por una basada en un pago único. Posteriormente, el Tribunal Supremo estableció unos derechos arancelarios en el 2010, según el procedimiento que estableció la Ley Núm. 47. In re Aprobación Der. Arancelarios R.J., 179 DPR 985 (2010).

La controversia del presente caso surge de la interpretación de la parte I de la resolución del Tribunal Supremo en In re Aprobación Der. Arancelarios R.J., 179 DPR 985 (2010). Allí se dispuso que se requiere el pago de un arancel “[p]or la primera alegación de la parte demandada en pleito civil contencioso, sea contestación o moción en el Tribunal de Primera Instancia, con excepción del recurso de expropiación forzosa, que estará libre del pago de derechos”.

En el caso Meléndez v. Levitt & Sons of P.R., Inc., 106 DPR 437 (1977), el Tribunal Supremo determinó que lo que la Ley dispone es el arancel que deberá pagarse a los secretarios de los tribunales por cada demanda en pleito civil contencioso ante el Tribunal Superior. Por consiguiente, el Supremo interpretó que la Ley se refiere claramente a cada demanda y no a cada demandante.

No obstante, una mayoría del Tribunal Supremo entendió que las circunstancias del presente caso son distintas. El Supremo explicó que los representantes legales de los codemandados decidieron presentar una contestación a la demanda y, posteriormente, enmendarla tres veces para incluir al resto de sus clientes, sin pagar arancel alguno. El problema es que, al realizar dicha acción, presentaron escritos que constituyeron “la primera alegación” de varios demandados en el pleito sin pagar los derechos de presentación correspondientes en contravención al inciso aplicable. Por consiguiente, los representantes legales tenían que pagar un arancel cada vez que enmendaban el escrito para añadir codemandados, pues constituía la primera alegación de esos demandados.

El Supremo también concluyó en el presente caso que, como los codemandados no tuvieron la intención de defraudar, los escritos presentados por estos no son nulos y procede que se paguen los aranceles correspondientes.

III. Opinión disidente
El Hon Luis Estrella Martínez emitió una opinión disidente, a la cual se unió el Hon. Rafael Martínez Torres, la Hon. Mildred Pabón Charneco y el Hon. Edgardo Rivera García.

En síntesis, manifestó que una lectura armoniosa e integral de la Ley y la jurisprudencia le obligan a opinar que los codemandados incluidos al pleito de forma paulatina a través de distintas enmiendas a la contestación a la demanda no deben pagar un nuevo arancel. También adujo que la mayoría del Supremo concluyo que si los codemandados comparecen simultáneamente no deben pagar más de un arancel. En cambio, y de forma anómala, resuelven que, si comparecen en momentos distintos, aunque sea mediante enmiendas a la contestación a la demanda, deben pagar arancel porque se trata de la primera comparecencia de los nuevos codemandados.

El Hon. Luis Estrella Martínez arguyó que el hecho de que se incluyan a codemandados por enmiendas a la contestación a la demanda no debe arrojar un resultado distinto, ya que no se trata de un documento distinto.

También se expresó en la opinión disidente que la determinación de la mayoría del Supremo permitiría al demandante un control injustificado sobre los costos de litigación para su contraparte, creando un riesgo de que se desvirtúe el propósito de las reglas procesales para el trámite ordenado de los litigios y el objetivo del pago de aranceles.

IV. Hechos
El 22 de abril de 2014, el Sr. José Rodríguez Quiñones, su esposa, la Sra. Maritza Ramos Mercado, la sociedad legal de gananciales constituida por ambos y la joven Yulia Rodríguez Ramos, presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra Feria Dulce Sueño, Inc. (FDS), Federación del Deporte de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico, Inc. la Asociación Insular de Dueños y Criadores de Caballos de Paso Fino Puro Puertorriqueños, Inc., las respectivas juntas de directores de estas tres corporaciones, así como las aseguradoras A, B, C, D, entre otros.

El 23 de junio de 2014 esos diez codemandados, representados por los licenciados Alberto R. Fuertes Masarovic y Héctor L. Fuertes Romeu, presentaron en conjunto su contestación a la demanda. Luego de esta primera contestación a la demanda, el escrito se enmendó en varias ocasiones para añadir como comparecientes a los codemandados que se emplazaban. Estos últimos comparecieron por primera vez en el pleito mediante una contestación a demanda enmendada, que incluía también a los diez codemandados originales. Este escrito no incluyó el pago de un arancel.

El 20 de octubre de 2014, se presentó otra contestación a demanda enmendada en la cual se añadió al licenciado Fuertes Romero como compareciente. Esa comparecencia incluyó los aranceles correspondientes. Durante los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, se presentó una contestación enmendada a demanda enmendada; una segunda contestación enmendada a demanda enmendada, y una tercera contestación enmendada a demanda enmendada. Con la presentación de estos escritos no se incluyó un arancel de presentación.

Por otro lado, el codemandado Rodolfo Maldonado presentó una moción informativa. Alegó que no fue emplazado correctamente. A pesar de ser su primera comparecencia no acompañó el arancel correspondiente. Posteriormente, los peticionarios solicitaron que se les anotara la rebeldía a los siguientes demandados: Bartolo Echevarría, Jaime Giraud, Francisco Gelpí, Otoniel Guzmán, Rosángela Guzmán, Georgina Montañez, Pao Soldevila, Juan Santiago, Humberto Figueroa, Rafael Billoch, Héctor Orizondo, Gilberto Torres, José A. Santiago, Hiram Figueroa, Carlos López y Rodolfo Maldonado. Explicaron que estos omitieron cancelar el arancel correspondiente en los documentos que constituían su primera comparecencia con la intención de defraudar al erario. Argumentaron que, al no cancelar los aranceles correspondientes, los escritos son nulos e ineficaces, por lo cual esos codemandados no contestaron la demanda dentro del término aplicable.

Por su parte, esos codemandados señalaron que no sería razonable, económicamente hablando, tener que obligar a cada codemandado, a quienes representa un solo abogado, a pagar $75.00 de sello inicial de comparecencia, en cada ocasión que el demandante emplaza, por los mismos hechos y circunstancias, en este caso, veinticinco (25) codemandados.

Los peticionarios presentaron una réplica y argumentaron, entre otras cosas, que nuestro ordenamiento no permite enmendar una contestación a la demanda para añadir codemandados; solo se pueden enmendar las alegaciones o las defensas afirmativas.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución, en la que denegó la moción solicitando se decrete nulidad e ineficacia de ciertos documentos y anotación de rebeldía, ya que se representan las partes por la misma acción.

Inconformes, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones. Dicho Tribunal denegó expedir el recurso presentado. El Tribunal de Apelaciones adujo que el Tribunal Supremo estableció un arancel por la primera alegación de la parte demandada en pleito civil contencioso en In re Aprob. Derechos Arancelarios RJ, 192 DPR 397 (2015). Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la mejor, y más razonable, interpretación de dicho lenguaje, y la más cónsona con la práctica diaria en nuestros tribunales, es que cada demandado no tiene, individualmente, que pagar sello por su primera comparecencia, salvo que estén representados por abogados distintos.

Inconforme, la otra parte acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz