Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Supremo ordena continuar proceso criminal contra el fiscal Colón Bonet

Descarga el documento: El Pueblo v. Colón Bonet

Controversia
¿Tuvo el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) causa justificada para extender el término de treinta (30) días, luego de que se completó la investigación, para que los fiscales especiales presentaran las denuncias?

Opinión del Tribunal
El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. En síntesis, el Supremo determinó que la Ley del Fiscal Especial Independiente facultó al PFEI para extender el término con la única exigencia de que sea justificado. Por lo tanto, en las instancias que el Panel actúe justificadamente, el fiscal especial no perderá jurisdicción para encausar a un empleado público una vez transcurra el plazo de treinta días desde que concluyó la investigación de fondo.

El Supremo reiteró que una vez se nombra el fiscal especial, este tiene la obligación de completar la investigación que se le encomiende dentro de un término que no exceda de noventa (90) días, contados a partir de la fecha en que recibe la encomienda. No obstante, la ley del PFEI dispone que cuando el Fiscal Especial considere que, por su naturaleza y complejidad, no será posible completar adecuadamente la investigación en dicho término podrá solicitar al Panel y este a su discreción podrá concederle un término adicional que no excederá de noventa (90) días. El Supremo también destacó que la Ley del PFEI dispone que se deberá radicar las acusaciones e instar los procesos que corresponden dentro de un término que no excederá de treinta (30) días después de completada la investigación. No obstante, la referida Ley establece que el Panel podrá extender este término cuando sea justificado.

En el presente caso, el Tribunal Supremo tuvo que precisar qué se requiere para que el PFEI pueda prolongar el término de treinta días para presentar denuncias. El Lcdo. Melvin Colón Bonet indicó que el Supremo debe adoptar lo resuelto en Pueblo v. Rodríguez Santana, 146 DPR 860 (1998) y establecer que el requisito es de cumplimiento estricto. Por ello, el Lcdo. Colón Bonet argumentó que era necesario que los fiscales solicitaran prórroga por escrito, evidenciaran que tenían causa justificada y que el PFEI lo autorizara.

El Hon. Edgardo Rivera García indicó que dicho razonamiento no lo convencía por las siguientes razones: a diferencia del caso Pueblo v. Rodríguez Santana, en la sección en controversia no condiciona el aplazamiento del periodo al hecho de que un fiscal especial lo pida, sino que meramente preceptúa que el PFEI puede hacerlo cuando sea justificado. Como no se exige textualmente que el fiscal especial peticione la extensión del plazo, la legislación se limita a facultar al Panel para alargarlo cuando sea justificado. Dado que la ley no lo hace, el Supremo tampoco le impuso al fiscal especial la obligación de solicitar la prolongación del periodo, ni probar que tiene justa causa.

El Supremo destacó que siempre y cuando el delito no haya prescrito, y sujeto a lo dispuesto en Pueblo v. Esquilín Maldonado, 152 DPR 257 (2000), un sujeto investigado por la comisión de un delito puede ser encausado en cualquier momento. Ante la ausencia de expresión en contrario por parte de la Asamblea Legislativa, el Supremo no interpretó que el Artículo en controversia confiere al individuo objeto de investigación un derecho procesal a que las denuncias sean presentadas en un término de treinta días desde que culmina la investigación de fondo.

El Hon. Edgardo Rivera García concluyó diciendo que surge del expediente que el PFEI accedió a que los fiscales incoaran los cargos 29 días más tarde pues estimó que el receso navideño y otras encomiendas que tenían los fiscales justificaban tal dilación. Igualmente, expresó que no se puede olvidar que, inicialmente, las denuncias se iban a presentar del 11 al 15 de enero, pero el Lcdo. Colón Bonet solicitó que se efectuara en una fecha posterior. Todo esto justificó la extensión que decretó el PFEI.

Suplemento fáctico
El Comisionado de la Policía Municipal de Guaynabo solicitó que se investigara la presunta intervención ilegal de un fiscal, el Lcdo. Melvin Colón Bonet, en una investigación criminal que estaba en curso contra la pareja del referido licenciado. El 10 de junio de 2015, el entonces Secretario de Justicia sometió al PFEI (en adelante “Panel”) un informe de la investigación preliminar que realizó el Departamento de Justicia. El 26 de junio de 2015, el PFEI emitió una resolución a través de la cual designó a la Lcda. Zulma I. Fúster Troche y al Lcdo. Ramón M. Mendoza Rosario como fiscales especiales. Consecuentemente, el 22 de septiembre de 2015 el PFEI dictó una resolución en la cual les confirió un término de cincuenta días, hasta el 13 de noviembre de 2015, para que efectuaran una determinación final sobre la investigación.

No obstante, previo a que finalizara el nuevo plazo, los fiscales solicitaron un periodo adicional para completar su investigación. El 10 de noviembre de 2015, el Panel emitió otra resolución en la que accedió a la solicitud de los fiscales e instruyó sobre la obligación de completar la investigación y presentar un informe para el 4 de diciembre de 2015. El 4 de diciembre de 2015 los fiscales cursaron al PFEI su informe. El referido informe concluyó que el Lcdo. Colón Bonet incurrió en conducta delictiva y que el aludido licenciado utilizó su puesto de Fiscal Auxiliar II para preparar y diligenciar un subpoena con el propósito de obtener el vídeo de un accidente en el cual se vio involucrada su pareja. Los fiscales manifestaron que presentarían cargos por aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios (Art. 252 del Código Penal), y por infringir al Art. 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental. Los fiscales adujeron que, debido al receso navideño, presentarían las denuncias entre el 11 y 15 de enero de 2016.

El 12 de enero de 2016, los fiscales le informaron al Panel que el 7 de enero de 2016 procedieron a citar al Lcdo. Colón Bonet para la vista de presentación de cargos que se iba a efectuar el 14 de enero de ese año. Sin embargo, su representante legal pidió que la vista se llevara a cabo en una fecha posterior. Los fiscales comunicaron que la vista de determinación de causa probable para arresto se iba a celebrar el 21 de enero de 2016. No obstante, la vista se celebró el 2 de febrero de 2016 y el Tribunal encontró causa para arresto. El 31 de marzo de 2016, el Lcdo. Colón Bonet presentó una moción en solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. Aseveró que los peticionarios tenían que instar las denuncias en un periodo de treinta días, desde que concluyó la investigación, y que el término venció el 4 de enero de 2016. El Lcdo. Colón Bonet arguyó que se le citó para la celebración de la vista de causa probable para arresto después que dicho término transcurrió. La defensa del Lcdo. Colón Bonet planteó que la facultad del PFEI para extender este plazo se activa mediante solicitud oportuna y por razones justificadas.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución y orden de desestimación. Determinó que, conforme a lo resuelto en Pueblo v. Rodríguez Santana y Pueblo v. Rexach Benítez, el término que tenían los fiscales para presentar los cargos era de cumplimiento estricto y que dicha justa causa no se demostró. El Tribunal adujo que la mera alusión a las festividades navideñas, sin mayores detalles, no satisfacía las exigencias de la norma de justa causa.

Inconformes, los fiscales -luego de una denegada moción de reconsideración- acudieron al Tribunal de Apelaciones. Estos argumentaron que el término en disputa era de carácter directivo, sui generis, que aplicaba a la relación habida entre el PFEI y los fiscales especiales. Aludieron que el foro primario trató de la misma manera los plazos directivos y los de estricto cumplimiento y por esa razón aplicó incorrectamente los criterios rigurosos de estos últimos. Aseveraron que el informe recogía la razón por la cual las denuncias se instaron en la fecha seleccionada. Plantearon que el Panel consideró razonable la fecha de presentación de cargos en una reunión que se llevó a cabo para discutir el Informe. Fundamentaron que el PFEI, al aprobar el informe, extendió el periodo que los peticionarios tenían para someter las denuncias. Manifestaron que, durante la investigación, el Panel emitía resoluciones cuando ampliaba sus términos para comunicar a la persona investigada que el proceso no había culminado. El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia y razonó que el plazo en controversia era de carácter directivo o de cumplimiento estricto. No obstante, el Tribunal de Apelaciones concluyó que los fiscales no tenían jurisdicción ya que no demostraron justa causa para la prorrogación del término.

Inconformes nuevamente, los fiscales acudieron al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz