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Lo que debes saber sobre los cambios contributivos para la planilla 2019

El Contador Público Autorizado (CPA), Guiancarlo Esquilín, explicó a Microjuris.com los puntos más importantes que integra la Ley Complementaria para Atender los Efectos de la Economía Puertorriqueña Provocados por la Emergencia del COVID-19 y afectan la planilla del 2019.

«Esta ley facilita el cumplimiento contributivo durante la emergencia», sostuvo Esquilín.

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Los puntos que resaltó el CPA para la planilla 2020 fueron que:

  • Pospone el Informe de Procedimientos Previamente Acordados, mejor conocido como AUP

La medida firmada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced eliminó el requisito de incluir junto a la planilla de contribución sobre ingresos un Informe de Procedimientos Previamente Acordados (AUP, por sus siglas en inglés) o Informe de Cumplimiento (en inglés, compliance attestation) preparado por un CPA.

  • Pospone la Contribución Mínima Tentativa a Corporaciones de $500

Para el año contributivo 2019, en caso de que la corporación haya pagado la contribución mínima tentativa de $500, podrá solicitar un reembolso al Departamento de Hacienda. El reembolso se depositará en o antes de 45 días calendarios desde su solicitud.

  • Extiende la fecha de radicación hasta el 15 de julio

A todo tipo de contribuyente, incluyendo entidades conductos, se le extiende la fecha límite hasta el 15 de julio de 2020 para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo 2019, cuya fecha original de vencimiento era entre el 15 de marzo y el 15 de junio de 2020.

  • Legisla el establecimiento de un plan de pago sin recargos hasta marzo 2021

Todo contribuyente que solicite el pago a plazos deberá comprometerse a pagar la contribución adeudada en plazos mensuales y saldar el monto total adeudado no más tarde del 31 de marzo de 2021. Una vez el contribuyente salde la deuda, el Departamento de Hacienda procederá a eliminar los intereses, recargos y penalidades correspondientes.

Esquilín resaltó que esta parte de la medida requerirá reglamentación del Departamento de Hacienda.

  • Elimina el 4% en IVU dentro de los servicios profesionales y B2B entre el 14 de junio y el 30 de junio

La medida establece que no se impondrá penalidades por incumplimiento con los pagos del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) quincenal para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el total del IVU adeudado para los meses se pague en su totalidad con la radicación de la planilla mensual de IVU de los periodos.

La medida fue radicada el 31 de marzo y firmada el 14 de junio de 2020.

«La medida fue aprobada el 14 de junio, por lo que se entendería que las transacciones o servicios brindados hasta el 30 de junio estarán exentos del IVU de 4% en servicios brindados entre negocios o por profesionales designados», sostuvo el CPA.

  • Extiende por seis meses la vigencia de las licencias comerciales

Se extendieron, por un periodo de seis meses, todas las licencias y fianzas bajo el Código de Rentas Internas, licencias o permisos expedidos por la Oficina de Gerencia de Permisos o cualquier otra agencia, instrumentalidad gubernamental o municipio, que venció a partir del 1 de marzo de 2020.

Por otra parte, Esquilín señaló que, en la planilla sobre el año 2020, se integrará el sistema para Retrotraer Pérdidas Netas en Operaciones Hacia Años Anteriores o carry back.

El Departamento de Hacienda permitirá una deducción especial de pérdidas netas en operaciones provocadas directamente por la emergencia del COVID-19 para retrotraerlas a cada uno de los dos años contributivos anteriores, comenzando por el año anterior más antiguo.

El carry back será una elección para aquellas industrias o negocios con un volumen de negocios de $10 millones o menos.

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