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Proponen aumento en penas en asesinatos que resulten en muerte del feto

Esta ley será conocida como la ley “Keishla Madlane” en honor de la joven Keishla Madlane Rodríguez Ortiz y su hijo nonato.

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La Cámara de Representantes tiene ante su consideración un proyecto de ley que propone enmendar el Código Penal de Puerto Rico a los fines de establecer que constituirá asesinato en primer grado, aquel que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del feto.

El Proyecto de la Cámara 1940, de la autoría del representante Luis R. Torres y un grupo de legisladoras y legisladores de diversas delegaciones, dispone que de configurase esta modalidad de asesinato, se entenderá que el victimario ha cometido un doble delito. A saber, uno contra la mujer embarazada y otro contra el(la) niño(a) por nacer. También se establece que si como resultado de una agresión contra una mujer embarazada solo muere el nasciturus, o si el asesino tenía solo la intención de matar al niño por nacer en el vientre materno y resulta solo en la muerte del nasciturus se entenderá que ha cometido un asesinato en primer grado.

Lee la propuesta legislativa

Además, se dispone que cualquier otra muerte de una mujer embarazada junto con el concebido, o solamente del concebido que fuese causada temerariamente constituye asesinato en segundo grado por cada una de las muertes.  Esta ley será conocida como la ley «Keishla Madlane» en honor de la joven Keishla Madlane Rodríguez Ortiz y su hijo nonato asesinados.

Los autores de la medida afirman que el nuevo Código Civil aprobado en el 2020 abre, en el plano de lo civil, nuevos caminos jurídicos en favor de la vida humana del nasciturus cuando la madre desea llevar a término su embarazo al reconocer la condición de persona natural al no nacido. Eso hace posible que las madres puedan tener nuevos recursos jurídicos para reclamar derechos para sus hijos nonatos en el contexto de reclamos de salud, de herencia, de daños y de donaciones entre otros.

Plantean además que esta enmienda propuesta al Código Penal de Puerto Rico no afecta la posibilidad de la mujer a abortar con tal que ella como los que cooperan en el procedimiento médico cumplan con los parámetros legales actuales.

El proyecto de ley define el nasciturus o niño por nacer  como  un miembro de la especie homo sapiens, en cualquier etapa de desarrollo, que se lleva en el útero por una mujer y que para propósitos penales es reconocido como persona natural.

El Proyecto de Ley 1940 fue referido a la evaluación de la Comisión de lo Jurídico el 7 de noviembre de 2023.

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