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Aprobada nueva ley para protección cibernética de menores

La ley propne ampliar las protecciones de la ley federal COPPA sobre la actividad cibernética de menores.

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En el último día de aprobación de medidas legislativas para esta sesión ordinaria, la Legislatura dio paso a la Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes a los fines de prohibir que cualquier operador, empleado o agente de una página o aplicación de internet de redes sociales pueda publicar o divulgar información personal de usuarios menores de edad residentes en Puerto Rico más allá del nombre y ciudad donde reside, sin el consentimiento expreso de estos y la del padre, madre o tutor con patria potestad.

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El Proyecto de la Cámara 262, de la autoría del representante José E. Meléndez Ortiz, fue aprobado el 25 de junio en Senado, con enmiendas, por lo que el texto final de la medida debe ser aprobado por la Cámara de Representantes antes del 30 de junio para que pueda ser enviada al gobernador Pedro R. Pierluisi.

Descarga la medida

El proyecto de ley requiere a toda página o aplicación de internet de redes sociales establecer un proceso sencillo y de fácil comprensión para que todos los usuarios menores de edad residentes puedan modificar sus opciones de privacidad como parte del registro de cada cuenta; establecer penas civiles por incumplimiento; otorgarle jurisdicción al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NET) para atender cualquier querella relacionada con esta ley y para adoptar los reglamentos necesarios.

De acuerdo con información recopilada por el Grupo de Crímenes Cibernéticos del Servicio Federal de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), uno de los riesgos mayores está en el acceso que tienen los menores a personas que no conocen y que, al final, pueden resultar ser depredadores sexuales o delincuentes comunes. Al respecto, este grupo gubernamental plantea que uno de los delitos más comunes es la seducción por parte de un adulto a un menor mediante una conversación sexual explícita, lo cual puede terminar en abusos sexuales.

Por otro lado, en el año 2000, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos realizó un estudio que demostró que jóvenes entre las edades de 10 a los 17 años,  1 de cada 5 se le solicita un encuentro personal por la Internet.

El autor de la medida enfatiza que no se intenta relevar de responsabilidad a los padres y madres en cuanto a la adecuada supervisión que deben prestar a sus hijos, y el buen juicio que deben ejercer a la hora de autorizarlos a abrir estas cuentas cibernéticas.  Si no, identificar y hacer cumplir la responsabilidad que corresponde a los dueños y operadores de las páginas de redes sociales cibernéticas.

Esta Ley aplicará a todas las páginas o aplicaciones de internet de redes sociales que permitan el registro de usuarios de 18 años o menos, y cuyas disposiciones no sean contrarias a lo establecido en el Children’s Online Privacy Protection Act (COPPA, por sus siglas en inglés). Entre otras disposiciones:

  • Queda prohibido publicar o divulgar información personal de los usuarios menores de edad residentes en Puerto Rico, a menos que medie una orden judicial o se encuentre en curso una investigación criminal.
  • Se prohíbe, con algunas excepciones, almacenar, vender, compartir o retener información personal que no sea necesaria para proveer el servicio o algún aspecto de dicha red social del cual el menor participa activamente y con conocimiento.
  • Se prohíbe perfilar a los menores salvo que la red social demuestre que ejerce salvaguardas adecuadas para proteger a los menores.
  • Se prohíbe utilizar la información personal de algún menor de edad en cualquier forma que la compañía conozca, o tenga razón para conocer, que resultaría perjudicial al bienestar del menor o de su salud física o mental.
  • Se prohíbe almacenar, vender o compartir cualquier geolocalización precisa del menor.
  • Deberá establecerse un proceso comprensible para que todos los usuarios menores de edad residentes de Puerto Rico puedan escoger sus opciones de privacidad como parte del registro o creación de su cuenta.
  • Toda página o aplicación de internet de redes sociales deberá remover, a solicitud del usuario, o el padre, madre o encargado de un menor 18 años o menos, toda información personal en un término razonable que no excederá de 30 días a menos que exista una investigación criminal en curso en cuyo caso no se eliminará la información personal del usuario sino hasta cuando esta concluya.

La medida cuenta con el endoso del Departamento de Familia y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).

Por su parte, PRITS destacó que la ley federal COPPA (Children’s Online Privacy Protection Rule) ordena a todo operador de servicios en línea establecer y mantener procedimientos razonables para proteger la confidencialidad, seguridad e integridad de la información personal recopilada de los niños.

COPPA otorga a los estados (y ciertas agencias federales) la autoridad para exigir el cumplimiento con respecto a las entidades sobre las que tienen jurisdicción. Sin embago, la ley COPPA no aplica sobre información personal de adolescentes ya que aplica únicamente a información de menores de 13 años. Estados como California y Delaware han reforzado lo expuesto en COPPA para imponer restricciones que apliquen a jóvenes de las edades de 13 a 18 años.