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LPAU: ¿Quién administra la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme?

Por William Vázquez Irizarry
Catedrático de la Universidad de Puerto Rico

El pasado mes de mayo se aprobó con vigencia inmediata la Ley Núm. 16-2025. Se trata de la enmienda más reciente a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y en esta ocasión con un objetivo muy claro de que las agencias adopten un enfoque del proceso adjudicativo que incorpore las ventajas que supone el uso de tecnología. En particular, se enfatiza hacer viable la presentación de documentos, teniendo como ejemplo obvio la plataforma que utiliza el Poder Judicial de Puerto Rico, el Sistema Automatizado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

La iniciativa merece aplauso en tanto simplifique los procesos administrativos a favor de soluciones más rápidas y justas para la ciudadanía. Sin embargo, permite tomar nota de un reto reiterado al momento de dar efectividad a estos mandatos legislativos inspirados en ampliar las garantías y derechos disponibles en procesos administrativos. En el caso de la nueva ley, se dispone que cada agencia debe adoptar, enmendar o sustituir “la reglamentación que sea necesaria para el cumplimiento” de sus disposiciones, en un término de 90 días a partir de su aprobación. El problema es que esto no es distinto a lo que se ha dispuesto a través de la pasada década en otras enmiendas a la LPAU, con resultados de dudoso éxito.

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Véase, al respecto, la Ley Núm. 174-2018 que reconoce garantías particulares a personas que padecen de sordera, incluyendo el derecho a intérpretes. La Ley Núm. 147-2019 acorta varios términos dispuestos por ley para el beneficio de controversias donde el reclamante sea una persona de la tercera edad (67 años o más). Otra es la Ley Núm. 85-2020, que, en el contexto de la pandemia, incorporó de manera forma la notificación electrónica en procesos administrativos. La última a mencionar es la Ley Núm. 28-2023, que provee para la celebración de vistas mediante videoconferencia. Casi todas estas leyes establecen que cada agencia habría de atemperar sus reglamentos a las disposiciones que estaban siendo incluidas en la LPAU. Así, se dispuso 180 días para la Ley Núm. 174-2018, 30 días para la Ley Núm. 147-2019 y 60 días para la Ley Núm. 28-2023. En el caso de la Ley Núm. 16-2025, ya indicamos que son 90 días que todavía no han concluido.

Como cuestión de principio, debemos esperar que cada una de estas garantías exista desde su creación por ley, sin que su reconocimiento a nivel de reglamentación deba entenderse como una condición para su eficacia. Ese planteamiento de naturaleza jurídica no debe ser confundido, sin embargo, con un juicio sobre lo que significa como cuestión de administración y política pública que, respecto al mandato legislativo de reglamentar, lo que existe es un amplio incumplimiento. Pueden ser contados los casos de agencias que hayan realizado, incluso de forma tardía, las correspondientes revisiones que exigía la Asamblea Legislativa. A lo sumo, hay algunas agencias que, dentro de procesos más amplios de revisión y aprobación de nuevos reglamentos, han aprovechado para actualizar sus disposiciones a la luz de las garantías indicadas.

Esta situación de incumplimiento no se limita a lo anterior.  Véase la casi desconocida Ley Núm. 440-2004, la cual exige que oficiales examinadores y jueces administrativos tomen anualmente 6 horas lectivas de cursos de Derecho Administrativo.  Por otro lado, en el caso de la reglamentación, las agencias también tienen obligaciones particulares, incluyendo un mandato contenido en la Sec. 2.19 de la LPAU en el sentido de que las agencias deben “revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si los mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o de la legislación bajo el cual fue aprobado el reglamento”.Sobre esto, la Oficina de la Inspectora General emitió el 28 de mayo de 2025 el Informe Especial OIG-IE-25-035, consignando que el 90% de la reglamentación vigente no ha sido revisada como pide la ley.

Se trata pues, de un amplio escenario de incumplimiento respecto a mandatos que la LPAU impone a cada agencia administrativa. ¿Dónde está el problema? Lo más sencillo, que no deja de ser incorrecto, es atribuirle responsabilidad a nivel individual a cada agencia pues esa es la manera en que los mandatos legislativos han sido diseñados. Esto es, no hay ninguna agencia u oficina de gobierno encargado de supervisar o coordinar la incorporación de estas obligaciones creadas por ley en el quehacer de las agencias. Apuntar al Departamento de Estado es cuestionable aun en el caso de la revisión de reglamentos, pues lo cierto es que el rol de esta agencia realmente se limita a la promulgación de cada reglamento a nivel individual y mantener el registro público en su portal. Entonces, ¿es esa la solución? ¿colocar a alguien en el gobierno a cargo de que las agencias cumplan con la LPAU?

Una clara objeción a lo anterior provendría de las propias agencias, a quienes razonablemente podemos atribuir un deseo de mantener autonomía respecto a lo que son mandatos centralizados. Recordemos que la aprobación original de LPAU en el 1988 no fue algo precisamente aplaudido por las agencias, muchas de las cuales pensaban que su adopción era innecesaria.

Considero, sin embargo, que es inescapable brindarle atención a este problema de incumplimiento con soluciones institucionales y estructurales. El problema, en ese sentido, no es una mera falta de voluntad de cumplimiento por las agencias, sino uno de diseño. Si bien los procesos de adjudicación y reglamentación de las agencias pueden funcionar a nivel individualizado, su operación adecuada, eficiente y en cumplimiento de la ley, es un problema amplio de política pública. La falta de conceptualización lo demuestra la manera en que vemos a SUMAC como punto de referencia de lo que debe ocurrir en las agencias. Si vamos a reconocer que el Poder Judicial tiene una plataforma de presentación de documentos para procesos adjudicativos que queremos emular, pues tenemos que asumir el proyecto como uno del Poder Ejecutivo. En términos sencillos, si no existe un SUMAC para cada una de las 13 regiones judiciales, ¿por qué debemos esperar que existan más de 100 maneras distintas, dentro del Poder Ejecutivo, para notificar escritos vía electrónica o celebrar videoconferencias?

El mandato más reciente, la Ley Núm. 16-2025, al menos toma la precaución de designar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) como organismo con la función de “asistir” a las agencias en la ejecución de las disposiciones de la ley. Esto es un paso en la dirección correcta, considerando que nuestro concepto de gobierno electrónico por años se ha visto demasiado limitado a la mejora de servicios como la emisión de certificaciones y el trámite de licencias. El no tener que ir personalmente a un CESCO es sin duda un gran logro, pero la tecnología hace tiempo provee oportunidad de mejoras sustanciales en lo relativo a procesos administrativos que involucran a la ciudadanía, en especial los de naturaleza adjudicativa y reglamentaria que operan bajo la LPAU.

Aunque la nueva ley ya lo encaminó para procesos de resolver controversias, las oportunidades también existen en el proceso reglamentario. Por ejemplo, hoy día nos limitamos a tener disponible en la página de internet de las agencias el borrador de reglamento y hace tiempo se permite enviar comentarios por correo electrónico. Mientras, véase a nivel federal el portal Regulations.gov, donde se centralizan en un solo lugar todos los procesos de reglamentación, facilitando en varios aspectos las oportunidades de participación ciudadana, incluyendo acceso directo a los expedientes de cada trámite de reglamentación.

En fin, lo podemos hacer mejor, pero es necesario determinar a quién asignarle la responsabilidad. Esta no se trataría, sin embargo, de fiscalizar cumplimiento, sino de coordinarlo pues el problema no es al fin uno jurídico, sino de gerencia pública. La Asamblea Legislativa puede tener preocupaciones legítimas y legislar soluciones correctas, pero delegar su concreción a que más de 100 agencias provean respuestas individualizadas, no ha probado ser un proceder adecuado.

De nuevo, ¿quién? El Departamento de Estado es una alternativa, si se toma en consideración que ya ostenta facultades relacionadas a los procesos de reglamentación y eso le provee un espacio de comunicación con todas las agencias. El Departamento de Justicia pudiera tener un rol esencial, particularmente en lo relativo a procesos de adjudicación. Después de todo, no olvidemos que a la Oficina del Procurador General le toca de ordinario litigar las impugnaciones de procesos administrativos, por lo que tienen un conocimiento acumulado en torno al cual debería fomentarse oportunidades de retroalimentación al resto del gobierno. No descartemos tampoco la Oficina de Gerencia y Presupuesto, que debería manejar de forma proactiva todo asunto de gerencia gubernamental. Como ya expresamos, este es el caso, por lo que pudiera ser un asunto que atienda el Centro de Excelencia Gubernamental, que debe estar operando en la OGP. Se trataría al menos de crear disposiciones, estructuras o procesos, que sirvan como modelo para facilitar un cumplimiento efectivo por parte de cada agencia. Se podría incluso identificar las mejores prácticas dentro de las agencias y girar contra esas experiencias. Incluso convendría examinar la experiencia con ACUS, el “Administrative Conference of the United States”, organismo público dedicado exclusivamente al estudio del mejoramiento de los procesos administrativos dentro del gobierno federal.

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En fin, a la pregunta inicial que da pie a este escrito, la respuesta en este momento es: nadie. La actual administración creó mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2025-009 un proyecto para adelantar la modernización y simplificación de procesos administrativos. Luego, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 2025-23 colocó la iniciativa bajo la responsabilidad de una Coordinadora de Eficiencia. Tal vez el asunto que aquí discuto podría incluirse entre los tópicos que reciban atención. Esto, no solo para fomentar procesos más eficientes, sino incorporando un enfoque adicional desarrollado en el mundo judicial durante las pasadas décadas. Me refiero a tener como objetivo que la adjudicación por parte de las agencias se conduzca teniendo como referente primordial que se garantice, para todas las partes, un robusto acceso a la justicia.