- Solo se puede portar un arma oculta a la vez; armas adicionales deben estar descargadas y guardadas fuera de la vista.
- Si posees cinco armas o más, el 80% debe estar asegurado bajo llave y fijado al inmueble, con declaración jurada.
- Solo puedes comprar munición compatible con armas registradas; compras >20,000 en un año se investigan.
- Transferencias de armas solo entre personas autorizadas y deben registrarse ante la Oficina de Licencias o armero.
El portar un arma de fuego en Puerto Rico implica mucho más que tener una licencia. Conocer las reglas que impone el Estado para regular el uso de las armas es necesario para ejercer su derecho constitucional a la portación.
La Ley de Armas de 2020 no solo autoriza la portación, sino que establece un marco detallado que toda persona debe conocer antes de portar un arma. A continuación, compartimos algunos datos esenciales que debes conocer.
- Debes distinguir entre portar y transportar varias armas
La ley establece una distinción importante entre portar y transportar armas de fuego. A una persona con licencia solo se le permite portar un arma a la vez. Es decir, llevarla consigo de manera oculta y accesible para uso inmediato. Sin embargo, sí puede transportar más de una siempre que las armas adicionales estén descargadas, guardadas en un estuche cerrado que no revele su contenido y fuera de la vista.
Excepción: Puedes portar más de un arma de fuego mientras te encuentres en los predios de un club de tiro autorizado o en lugares donde se practique el deporte de caza.
- La portación tiene que ser oculta y el almacenamiento seguro
Toda persona armada debe llevar su arma de forma oculta y no ostentosa. También puede transportarla dentro de un estuche cerrado que no revele su contenido.
Ahora bien, si posees cinco armas o más, el 80% de ese inventario debe mantenerse en un lugar seguro, bajo llave y fijado al inmueble para evitar robos o accesos no autorizados. Además, debes presentar una declaración jurada confirmando estas medidas ante la Oficina de Licencias de Armas.
- No puedes comprar municiones de un calibre distinto al del arma registrada a tu nombre
La regla es simple: solo puedes adquirir municiones compatibles con las armas inscritas en tu registro.
Excepción: Que se trate de un alquiler en una armería con polígono y el uso sea limitado a esos predios.
- Investigarán si compras más de 20 mil municiones en un periodo de un año.
La ley establece que, cuando una persona autorizada a portar armas compra más de 20 mil municiones en un periodo de un año, el armero está obligado a notificarlo a la Oficina de Licencias de Armas para que se investigue el uso de esa munición. Además, la responsabilidad no recae solo en el comprador, sino que cualquier armero que falle en reportar estas compras puede enfrentar la revocación de su licencia.
- Solo se tranfieren armas entre personas autorizadas
Donarlas, venderlas, prestarlas, dejarlas bajo custodia o realizar cualquier otro tipo de traspaso de control solo está permitido entre personas que posean una licencia de armas o una licencia de armero.
Excepción: Dentro de los predios de clubes de tiro o en lugares de caza autorizados, y únicamente para actividades legítimas del deporte.
Fuera de esos espacios regulados, cualquier transferencia entre personas no autorizadas constituye una violación directa de la ley.
Importante: La compra, donación, traspaso, cesión y venta de armas y municiones entre personas privadas con licencia, se realizará ante la Oficina de Licencias de Armas o ante una persona con licencia de armero, y previa verificación de los antecedentes penales del comprador.
- Se permite el uso compartido de armas entre parejas con licencia
La ley establece que los cónyuges o parejas por relación de afectividad análogas a la conyugal, que viven bajo el mismo techo y que ambos poseen licencia de armas vigentes, podrán utilizar las armas de su pareja sin necesidad de que estén registradas a su nombre.
- Vigencia de la licencia: 5 años.
La Licencia de Armas tendrá una vigencia de cinco años. El vencimiento coincidirá con la fecha de nacimiento del solicitante.
- Fallecimiento del dueño de armas: Obligaciones de los herederos y encargados
Cuando una persona con Licencia de Armas fallece, sus herederos o la persona encargada de administrar la sucesión tienen la responsabilidad legal de notificar el fallecimiento a la Oficina de Licencias de Armas.
Plazo: Dentro de 20 días desde la fecha de muerte, o dentro de 5 días desde que se enteran de que el difunto poseía armas o municiones.
Contenido de la notificación: Nombre, dirección, número de licencia y circunstancias personales del fallecido.
Consecuencia por no notificar: Multa administrativa de $250 y la incautación de las armas y/o municiones.
Custodia de las armas mientras se divide la herencia: Si quien administra la sucesión no tiene licencia de armas, deberá depositarlas:
- en una armería, o
- con una persona con licencia vigente,
para almacenamiento seguro.
Si las armas se adjudican a un heredero elegible y este obtiene su licencia de armas, entonces podrán ser entregadas legalmente.



