- La Ley Núm. 172-2025 añade el Artículo 619A al Código Civil de Puerto Rico de 2020.
- Reconoce legitimación de abuelos y tíos para comparecer ante el tribunal por acceso a menores.
- Aplica cuando el padre, madre o tutor con patria potestad y custodia se opone a la relación.
- El juez decidirá según las circunstancias particulares y el interés y bienestar del menor.
- La ley entró en vigor inmediatamente tras su aprobación el 19 de diciembre de 2025.
La Ley Núm. 172-2025, originada por el P. del S. 507, aprobada el 19 de diciembre de 2025 y de vigencia inmediatamente después de su aprobación, añade un nuevo Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, para reconocer derechos de los abuelos(as) y tíos(as) a relacionarse con menores.
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Según dispone el texto aprobado, en caso de oposición por parte del padre o madre o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre un menor no emancipado para que este se relacione con sus abuelos o tíos, se reconoce legitimación a los abuelos(as) y a los tíos(as) para comparecer ante el juez. El tribunal decidirá lo procedente tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del menor.
La Exposición de Motivos expone que la política pública del Gobierno de Puerto Rico se ha enfocado en la preservación de la unidad familiar y el desarrollo integral de los menores. Asimismo, describe el rol que desempeñan los abuelos y los tíos dentro de la familia extendida y señala que la omisión de disposiciones expresas en el Código Civil de 2020 sobre el derecho de estos familiares a relacionarse con los menores motivó la aprobación de la presente medida.
Cambios principales
- Añade un nuevo Artículo 619A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”.
- Reconoce legitimación a los abuelos(as) y tíos(as) para comparecer ante el tribunal cuando exista oposición del padre, madre o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre un menor no emancipado.
- Dispone que el juez decidirá lo procedente considerando las circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del menor.
- Establece que la ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.



