NOTICIAS Leyes de Puerto Rico

Ya es ley el cheque de alivio contributivo

El proceso de radicación de planillas comienza el próximo 9 de febrero y culmina el 15 de abril de 2026.
Resumen de puntos principales
  • La gobernadora Jenniffer González Colón firmó la Resolución Conjunta 6 para entregar cheques de alivio contributivo en 2025.
  • Se asignaron $554 millones del Fondo General al Departamento de Hacienda para financiar los pagos directos.
  • Requisitos: radicar Planilla 2025, residencia en 2025, ingreso neto ≤ $150,000 y no optar por Contribución Opcional.
  • Pagos por depósito directo usando la cuenta de reintegro; opción en SURI o envío por correo si no hay cuenta bancaria.
  • La medida forma parte de la primera fase de la reforma contributiva; la Asamblea proyecta continuar con fases posteriores.

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La gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, firmó la Resolución Conjunta 6, que viabiliza la entrega de cheques de alivio contributivo durante el ciclo contributivo correspondiente al año 2025.

La medida, presentada por la propia gobernadora bajo el número A-109, asigna $554 millones del Fondo General del Tesoro Estatal al Departamento de Hacienda. Estos fondos financiarán una distribución de pagos directos a personas elegibles bajo el concepto de “Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media”.

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Requisitos para recibir el cheque

Para ser elegible, la persona debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Haber radicado la Planilla 2025.
  • Haber sido residente de Puerto Rico durante todo el año natural 2025.
  • Tener ingreso neto sujeto a contribución igual o menor a $150,000.
  • No haber optado por la Contribución Opcional ni estar sujeto al pago de la contribución básica alterna.

Mecanismo de pago

El pago se realizará principalmente mediante depósito directo, utilizando la misma cuenta bancaria provista para el reintegro en la Planilla 2025. En los casos en que no se reclame reintegro, el Departamento de Hacienda habilitará un enlace en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) para que los contribuyentes puedan suministrar su información bancaria.

Si el individuo no posee cuenta bancaria, el cheque será enviado por correo a la última dirección conocida.

Firma y acompañantes

Durante la firma de la medida estuvieron presentes el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez; la vicepresidenta del Senado y presidenta de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA, Migdalia Padilla; y el secretario de Hacienda, Ángel Pantoja.

Proceso legislativo y fases de la Reforma Contributiva

Actualmente, la Asamblea Legislativa continúa evaluando la segunda fase de la Reforma Contributiva. La primera fase consta de diez leyes ya aprobadas, también de la autoría de la gobernadora. Estas medidas abarcan temas diversos como exenciones contributivas, simplificación de procesos, incentivos al ahorro, y beneficios para organizaciones sin fines de lucro y agricultores.

A continuación, se enumeran las leyes aprobadas bajo la primera fase:

  • Ley 64-2025: Aclara y amplía exenciones contributivas a entidades sin fines de lucro.
  • Ley 65-2025: Simplifica procesos contributivos en el Departamento de Hacienda y uniforma fechas de radicación para negocios.
  • Ley 66-2025: Extiende exención a la contribución sobre ingreso de renta de propiedad residencial.
  • Ley 67-2025: Otorga exenciones contributivas a agricultores bona fide.
  • Ley 72-2025: Simplifica el cobro del IVU Municipal a través del sistema SURI.
  • Ley 78-2025: Elimina el IVU sobre medicamentos recetados.
  • Ley 177-2025: Permite la creación de cuentas ABLE para personas con discapacidades.
  • Ley 178-2025: Aumenta la deducción por aportaciones a cuentas de ahorro para la educación, de $500 a $1,000.
  • Ley 179-2025: Aumenta la deducción permitida para cuentas IRA regulares, equiparándolas al nivel federal.
  • Ley 180-2025: Establece exenciones a ganancias de capital por venta de residencia principal.

La tercera fase de la reforma está proyectada para incluir una evaluación de los arbitrios aplicables a vehículos y corporaciones.

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