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Enmienda al delito de escalamiento para incluir el delito de daños – Ley Núm. 45-2026

Enmienda el Artículo 194 de la Ley Núm. 146-2012 para disponer que el escalamiento incluye la penetración con el propósito de cometer apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave, con vigencia inmediata tras su aprobación.
Resumen de puntos principales
  • Enmienda el Artículo 194 de la Ley Núm. 146-2012 mediante la Ley Núm. 45-2026.
  • Define escalamiento como penetración en casa, edificio u otra estructura con propósito de apropiación ilegal, daños o delito grave.
  • Califica dicha conducta como delito grave.
  • Establece pena de reclusión por término fijo de tres años.
  • La Ley entra en vigor de inmediato tras su aprobación.

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La Ley Núm. 45-2026, originada por el (P. del S. 690), aprobada el 18 de marzo de 2026 y de vigencia inmediatamente después de su aprobación, enmienda el Artículo 194 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, para disponer que toda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave, incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

El texto enmendado del Artículo 194 establece expresamente las circunstancias en las que se configura el delito de escalamiento, incluyendo como uno de los propósitos el delito de daños, junto a la apropiación ilegal o cualquier delito grave, y fija la pena correspondiente.

La Exposición de Motivos dispone que el escalamiento ha sido reconocido como un delito intrínsecamente peligroso y describe la clasificación previa del delito, así como la distinción entre los delitos de apropiación ilegal y daños en el Código Penal, indicando que la redacción anterior no incluía el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del escalamiento.

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Cambios principales

  • Se enmienda el Artículo 194 de la Ley Núm. 146-2012, Código Penal de Puerto Rico.
  • Se dispone que el delito de escalamiento incluye la penetración con el propósito de cometer apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave.
  • Se establece que dicha conducta constituye delito grave.
  • Se fija una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
  • Se establece que la Ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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