Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo define el foro con jurisdicción para atender revisión judicial

Tribunal Supremo define el foro con jurisdicción para atender revisión judicialPartes: José Cordero y Eneida Feliciano, Peticionarios V. Oficina de Gerencia de Permisos, Juan Cordero Pérez, Recurridos, Pedro Otero Y Otros, Recurridos V. Oficina de Gerencia de Permisos, ARPe, Ronald M. Telles Alvarado, Recurridos, Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos, Peticionaria, Ángel L. Santana, Pedro Díaz López, Recurridos

Posterior a la aprobación de la Ley Núm. 161-2009, destinada a regir todo lo concerniente a la concesión de permisos sobre desarrollo y uso de los terrenos en Puerto Rico, se ha suscitado una interrogante: ¿a qué foro le corresponde llevar a cabo la revisión judicial de las determinaciones realizadas por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, o las realizadas por su entidad sucesora, la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos,  en aquellos casos que fueron sometidos ante la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) o ante las oficinas de permisos de los municipios autónomos con competencias delegadas, previo a la aprobación y puesta en vigor de dicho estatuto?

[R]esolvemos que incurrió en error el Tribunal de Apelaciones al rehusar asumir jurisdicción en los recursos de epígrafe y al determinar, en su lugar, que las partes adversamente afectadas por las determinaciones de la Junta Revisora tenían que acudir directamente ante este Foro mediante recurso de certiorari.  De acuerdo a la letra clara del Artículo 11.13 de la Ley Núm. 161-2009 le corresponde al Tribunal de Apelaciones la revisión de las determinaciones de la Junta Revisora en controversia.

Lea el documento completo: [2012TSPR181]

En el caso CC-2011-823, el abogado de la Parte Peticionaria fue el Jorge C. Cruz Jove. Los abogados de la Parte Recurrida fueron el Lcdo. Juan M. Cordero Morales y el Lcdo. Roberto Soto del Cueto. Los abogados de la Oficina del Procurador General fueron el Lcdo. Luis Román Negrón, Procurador General, la Lcda. Jeanette M. Collazo Ortiz, Subprocuradora General, y el Lcdo. Guillermo Mangual Amador, Procurador General Auxiliar.

En los casos CC-2011-150 y CC-2012-158, los abogados de la Parte Peticionaria fueron el Lcdo. Manuel Cordero Morales y el Lcdo. Roberto Soto del Cueto.

En el caso CC-2011-150, los abogados de la Parte Recurrida fueron el Lcdo. Ramiro Rodríguez Román, Lcdo. Ramiro Rodríguez Peña y el Lcdo. Reynaldo Rodríguez Peña.

En el caso CC-2012-158,  los abogados de la Parte Recurrida fueron la Lcda. Linnette M. Vázquez Rivera y el Lcdo. Daniel Martínez Oquendo.