Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo atiende reclamo sobre titularidad de acciones e inspección de libros corporativos

Tribunal Supremo atiende reclamo sobre titularidad de acciones e inspección de libros corporativosPartes: Francisco J. Domenech Fernández, Peticionario v. Integration Corporate Services, PSC; Ricardo E. Soto Miranda, en su capacidad oficial como único director y único oficial de Integration Corporate Services, PSC; y Guillermo J. Zúñiga López, en su capacidad Oficial como Administrador de Integration Corporate Services, PSC, Recurridos

«Este caso nos permite resolver, por primera vez, si bajo el Art. 7.10 de la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164-2009, 14 L.P.R.A. sec. 3650, es admisible la presentación de evidencia extrínseca para probar que el solicitante es accionista o si ese estatus solo puede acreditarse mediante certificados de acciones o el registro de acciones de la corporación.

[L]a inspección de los libros en este caso debe limitarse a aquella información necesaria para el cálculo de las bonificaciones que interesa el licenciado Domenech Fernández. Ese interés constituye un propósito válido, como requiere el Art. 7.10 de la Ley General de Corporaciones, supra. Consideramos prudente la limitación que dispuso el Tribunal de Primera Instancia, que excluyó de la orden aquella información sobre los contactos de las corporaciones pues ello es innecesario para el propósito válido señalado. De esta forma, resguardamos la preocupación del licenciado Soto Miranda de que se utilice la información para usurpar clientes de Integration Corporate Services, P.S.C.

[C]oncluimos que el Lcdo. Francisco Domenech Fernández es accionista de Integration Corporate Services, P.S.C., con un propósito válido para inspeccionar los libros corporativos y récords financieros solicitados, al amparo del Art. 7.10 de la Ley General de Corporaciones, supra. Ordenamos al Lcdo. Ricardo E. Soto Miranda y al Sr. Guillermo Zúñiga López que permitan la inspección. De esta forma, revocamos la determinación del Tribunal de Apelaciones y restituimos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en todos sus extremos.»

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Los abogados de la parte peticionaria fueron la Lcda. Verónica Ferraiouli y el Lcdo. Carlos Díaz Olivo.

El abogado de la parte recurrida fue el Lcdo. César T. Alcover.