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Al ejecutivo los tres proyectos que devuelven facultades al Colegio de Abogados de Puerto Rico

Colegio de Abogados de Puerto Rico
Foto: Facebook oficial del Colegio de Abogados de Puerto Rico

Esta semana el gobernador Alejandro García Padilla recibirá para su firma tres (3) proyectos legislativos, aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes, que restituyen facultades al Colegio de Abogados de Puerto Rico que fueron eliminadas por enmiendas a la Ley del Colegio de Abogados (Ley Núm. 121 – 2009).

A continuación detallamos los proyectos a ser firmados por el gobernador:

Documentos relacionados:

Proyecto del Senado 357 (descargar en formato *.PDF)
Autores: Eduardo Bhatia Gautier y Sen. Miembros del PPD

Resumen:
Para enmendar la Sección 12 de la Ley 121-2009, a los fines de establecer que los expedientes de los y las abogadas ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico le pertenecen a éste mientras la persona esté colegiada; disponer que el abogado o abogada que no se colegie puede reclamar su expediente directamente al Colegio de Abogados de Puerto Rico y que en caso de muerte, si el abogado o la abogada no era integrante en ese momento del Colegio de Abogados de Puerto Rico, el expediente sólo podrá ser reclamado por los miembros de la sucesión de la persona muerta; y para eliminar el requerimiento al Colegio de Abogados de Puerto Rico de enviar una comunicación a la Secretaría del Tribunal Supremo con los nombres de los abogados y las abogadas que optaron por colegiarse.

Proyecto del Senado 358  (descargar en formato *.PDF)
Autores: Eduardo Bhatia Gautier y Sen. Miembros del PPD

Resumen:
Para enmendar el Artículo 7, derogar el Artículo 79 y sustituir por un nuevo Artículo 79, derogar los Artículos 80 y 81 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la «Ley Notarial de Puerto Rico» y derogar los Artículos 7 y 8 de la Ley 158-2011 a los fines de restituir al Colegio de Abogados de Puerto Rico la facultad de expedir fianzas notariales, utilizar y administrar el Fondo de Fianza Notarial; y para otros fines relacionados.

Proyecto del Senado 359 (descargar en formato *.PDF)
Autores: Eduardo Bhatia Gautier y Sen. Miembros del PPD

Resumen:
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como «Ley Notarial de Puerto Rico», a los fines de otorgar al Colegio de Abogados de Puerto Rico el importe producto de la venta del arancel de Impuesto Notarial que por ley los notarios vienen obligados a cancelar en los instrumentos públicos autorizados; derogar la Sección 15 de la Ley 121-2009, y reenumerar las secciones 16, 17 y 18; y para otros fines.