Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo halla violaciones al principio de mérito en nombramientos por la CFSE

Corporación del Fondo del Seguro del EstadoPartes: Wanda I. González Segarra, Ana I. Nieves Santiago, Zilka I. Moll Molina, Emelda Pizarro Cámara y otros, Recurridos v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Peticionario

Durante varios años, las agencias y corporaciones públicas acostumbraron publicar convocatorias de transacciones de personal exclusivas para sus empleados. Ese proceder, permitido por ley o reglamento bajo circunstancias particulares, dejó de ser la excepción para tornarse en la regla. A raíz de ello, surgen múltiples interrogantes respecto a cómo esa práctica vulnera el principio de mérito que rige el servicio público.

El caso que hoy resolvemos nos permite precisar si los nombramientos mediante convocatorias internas otorgados a los recurridos violentaron la política pública que encarna el principio de mérito.

[E]l Reglamento Núm. 6226 de 6 de noviembre de 2000, “Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado” (Reglamento de Personal), es el vigente y el que aplica para resolver esta controversia. Se aclaró que sus reglas estarían “orientadas en el principio de mérito en su diseño, aplicación e interpretación, de manera que el mismo quede siempre salvaguardado.

[E]n conclusión, los nombramientos de los empleados recurridos efectuados mediante convocatoria interna, violaron el Reglamento de Personal de la CFSE y fueron contrarios al principio de mérito. No se demostró que había que apartarse del mecanismo de competencia abierta, garantía de que los nombramientos y ascensos se hacen por mérito y no por favoritismo. Puestos como el de secretaria, oficial administrativo y supervisor de limpieza no son posiciones de reclutamiento difícil ni presentan una particularidad que requiera limitar la competencia. El expediente no lo justificó. Por todo ello, abusaron de su discreción los anteriores administradores al permitir y validar la concesión de ascensos mediante convocatorias internas que no se justificaron.