Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo confirma constitucionalidad de la Ley Núm. 3-2013 del Sistema de Retiro

Tribunal Supremo confirma constitucionalidad de la Ley Núm. 3-2013 del Sistema de RetiroPartes: Víctor A. Trinidad Hernández y otros, Peticionarios v. Estado Libre Asociado y otros, Recurridos; María del C. Alvarado Pacheco y otros, Peticionarios v. E.L.A. y otros, Recurridos; José A. De Jesús Vera y otros, Peticionarios v. E.L.A. y otros, Recurrido

Nos encontramos ante la delicada situación de atender el reclamo de cientos de empleados públicos para evaluar la constitucionalidad de la Ley Núm. 3-2013, la cual reforma el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.

En síntesis, en los casos que tenemos ante nuestra consideración, las partes demandantes solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que declarara inconstitucional la Reforma del Sistema de Retiro y que concediera un injunction preliminar y permanente para detener su implementación. En esencia, la reforma consiste en: 1) la congelación de la acumulación de beneficios de los empleados públicos activos bajo los planes de beneficio definido establecidos en la Ley 447 y la Ley 1, al eliminar la adquisición de nuevos beneficios bajo el sistema actual pero respetando toda acumulación ganada por dichos empleados públicos hasta el presente; 2) el incremento en la edad de retiro, el cual se implantará de manera escalonada para aquellos empleados públicos que se encuentran hoy cerca de cumplir con la edad de retiro requerida bajo las leyes vigentes; 3) el incremento de la aportación de los empleados públicos al sistema; 4) mover los empleados públicos activos al amparo de la Ley 447 y la Ley 1 a un plan de contribución definida similar a la Reforma 2000; y 5) la modificación de los beneficios otorgados por las leyes especiales, utilizando todo el ahorro en las aportaciones patronales que esto produzca para allegarle más fondos al sistema de retiro de empleados públicos y así asegurar el pago de los beneficios de los jubilados y de aquellos empleados públicos activos con beneficios acumulados al amparo de la Ley 447 y la Ley 1.

[L]a Asamblea Legislativa consideró otros tipos de medidas para resolver el problema apremiante de solvencia que tiene el Sistema de Retiro pero concluyó que “no son factibles y, en todo caso, tampoco pudieran resolver por sí solas la crisis actuarial vigente […] Por el contrario, se requieren soluciones integradas y abarcadoras en las cuales todos los constituyentes del Sistema y todos los contribuyentes aporten a la salvación del mismo”.

[C]oncluimos que la Reforma del Sistema de Retiro es constitucional porque, a pesar de que existe un menoscabo sustancial de las obligaciones contractuales en controversia, las medidas implantadas son razonables y necesarias para salvaguardar la solvencia actuarial del Sistema de Retiro, y no existen medidas menos onerosas para lograr ese fin.