Ley de Puerto Rico

Término de 20 días para que la defensa solicite descubrimiento de prueba a favor de un acusado

Término de 20 días para que la defensa solicite descubrimiento de prueba a favor de un acusado

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Enmienda las Reglas de Procedimiento Criminal, Regla 95. Determina el término que tendrá la defensa para solicitar el descubrimiento de prueba a favor del acusado.

La Sección 11 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que “[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia”.

             La Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América establece que “[t]oda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes”.