Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Sí del Tribunal Supremo a petición para atender controversia sobre retiro de la Judicatura

Descargue el documento: German J. Brau, Demandante v. E.L.A de Puerto Rico, et als., Demandados Recurridos; Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, rep. por su Presidenta Hon. Elizabeth Linares, Peticionaria v. E.L.A de Puerto Rico, et als., Demandados Recurridos

El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla, firmó la Ley Núm. 162 del 24 de diciembre de 2013. Esta ley de vigencia inmediata tiene como propósito reformar el Sistema de Retiro de la Judicatura.

El 30 de diciembre de 2013, la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura presentó una Solicitud de Sentencia Declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia. En esencia, solicitó que esta ley “sea declarada inconstitucional por violar varios artículos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

La Jueza Superior a quien se le asignó inicialmente el caso se inhibió del mismo mediante Resolución. Luego, el caso fue reasignado al Juez Superior, Hon. Ángel R. Pagán Ocasio, quien emitió inmediatamente una Orden mediante la cual consolidó la Solicitud de epígrafe con una Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction presentada previamente por el Juez del Tribunal de Apelaciones, Hon. German J. Brau. K PE2013-5512 (904). En síntesis, este también impugnó la constitucionalidad de la referida ley y solicita un injunction preliminar y permanente para prohibir que esta sea puesta en vigor. Además, el Juez Pagán Ocasio emitió una Resolución en la que señaló que la Asociación presentó ante nos la Solicitud de Certificación de epígrafe, por lo que entendió prudente aguardar por nuestra determinación.

Indudablemente, los casos de epígrafe son unos de alto interés público pues plantean una cuestión constitucional sustancial novel: la constitucionalidad de la Reforma del Sistema de Retiro de la Judicatura. Además, dado la vigencia inmediata de la Ley Núm. 162-2013 y en vista de que más del 60% de los jueces activos son miembros de la Asociación y que el resto de los jueces activos también se podrían ver afectados directamente, este pleito exige la más pronta atención por parte de esta Alta Curia. Finalmente, la controversia es, en esencia, un asunto de estricto derecho.

Por todo lo anterior, declaramos con lugar la Petición de Certificación.